El concepto No. 221 del 17-02-2026, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), explica en relación con el procedimiento que los recursos de reconsideración en materia tributaria deben presentarse exclusivamente a través del sistema electrónico habilitado, utilizando la firma electrónica, y se entienden válidamente radicados una vez la Administración emite el acuse de recibo. No se acepta su presentación por correo electrónico ni por canales distintos al sistema dispuesto, y los términos para que la DIAN se pronuncie comienzan a correr solo cuando el recurso se presenta en debida forma.
Asimismo, se aclaró que el requisito de presentación personal se entiende cumplido cuando el escrito se presenta y firma electrónicamente, conforme al artículo 559 del Estatuto Tributario.
En los casos en que el sistema electrónico no esté disponible o no se haya reglamentado su uso para determinados documentos, deberá surtirse la presentación personal conforme a las formalidades legales.
Para los documentos que no requieren presentación personal, basta con su radicación por los canales electrónicos habilitados, los cuales se presumen auténticos cuando existe certeza sobre su autor, incluso si contienen firma manuscrita escaneada. En cuanto a los derechos de petición, estos no requieren presentación personal y pueden radicarse por medios electrónicos o de forma física ante la DIAN.


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