El concepto No. 057815 del 23-09-2025 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, señaló que la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral determinado por la autoridad competente, el cual debe ser aplicado obligatoriamente por los municipios en cada vigencia fiscal.
En este sentido, cuando la autoridad catastral expide actos administrativos que modifican los avalúos catastrales con efectos sobre vigencias ya liquidadas, las entidades territoriales deben acoger dichos cambios y proceder a la reliquidación del impuesto, siempre que las vigencias aún sean susceptibles de determinación y cobro.
No obstante, se precisó que cuando la reliquidación obedece a errores imputables exclusivamente a la administración (i.e fallas en la parametrización de sistemas que generaron liquidaciones por menor valor) cuando el contribuyente ya haya pagado dicho impuesto y haya obtenido el respectivo paz y salvo, no resulta procedente efectuar una reliquidación. Esto, toda vez que, dicha actuación vulneraría los principios de buena fe y confianza legítima del contribuyente, tal como lo ha reconocido de manera reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado.
En consecuencia, no es viable reliquidar un impuesto correctamente cancelado cuando el menor valor pagado tiene origen en errores de la propia administración y el contribuyente actuó confiando legítimamente en los actos expedidos por la autoridad tributaria.


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