El concepto No. 1021 del 15-11-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, explica la improcedencia del cobro coactivo de los valores no pagados por autorretenciones declaradas, siempre que el autorretenedor haya cumplido con la declaración y pago total del impuesto sobre la renta.
De acuerdo con el artículo 367 del Estatuto Tributario la retención en la fuente es el mecanismo de recaudo anticipado del impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en el que se causa el tributo.
En ese sentido, cuando el autorretenedor percibe ingresos gravables, una parte del pago del tributo la realiza con la autorretención.
Ahora, cuando el autorretenedor declara y paga su impuesto sobre la renta y complementarios, pero no sus autorretenciones, el pago del impuesto debe incluir el monto del impuesto correspondiente a las autorretenciones declaradas, pero no pagadas en el mismo año gravable.
Lo anterior significa que la autoridad tributaria no está facultada para exigir un nuevo pago pues equivaldría a un doble pago de una misma obligación sustancial.
Así, el cobro coactivo de valores por autorretenciones no pagadas no se aplica si el autorretenedor ha presentado y pagado completamente la declaración del impuesto sobre la renta. No obstante, esto no exime de las consecuencias por incumplir la obligación formal de declarar y pagar las autorretenciones a tiempo, lo que puede generar intereses moratorios, ya que dicha obligación es independiente de la declaración del impuesto.
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