Criterios aplicables al embargo de cuentas de ahorro

Criterios aplicables al embargo de cuentas de ahorro

El concepto No. 200 del 12-02-2026, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reitera la facultad de la entidad para decretar el embargo de cuentas de ahorro dentro de los procesos de cobro coactivo por obligaciones tributarias en mora.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha facultad debe ejercerse dentro de los límites de inembargabilidad. Esto supone que, las cuentas de ahorro son inembargables hasta el monto fijado anualmente por la Superintendencia Financiera. Sin embargo, en materia tributaria existe una excepción para personas naturales: la DIAN puede embargar los saldos que excedan el límite especial de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalentes a 510 UVT - $26.710.740 para 2026), aplicable únicamente sobre la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente. Es importante mencionar que, este beneficio no aplica a personas jurídicas.

Finalmente, la DIAN recordó que los funcionarios deben abstenerse de decretar medidas cautelares sobre bienes legalmente inembargables y que las entidades financieras deben cumplir el embargo dentro de los límites establecidos por la ley.