El Concepto No. 0381 del 20-14-2024, emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, explicó la forma de conservación de la información contable.
El artículo 28 de la Ley 962 de 2005 respecto a la conservación de la información contable, señala que el comerciante deberá conservar por 10 años contados a partir de la fecha del último asiento, a través del medio de su elección, tales como: conservación en papel, medios técnicos, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
Finalmente, en caso de que el medio de conservación sea papel, transcurrido los 10 años podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta.
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