Autonomía de la sanción a representantes legales y revisores fiscales

Frente al proceso del contribuyente

Autonomía de la sanción a representantes legales y revisores fiscales frente al proceso del contribuyente

Mediante el concepto No. 669 del 05-05-2026 la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), precisó el alcance de la sanción prevista en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario frente a representantes legales y revisores fiscales, en particular cuando el proceso de fiscalización adelantado contra el contribuyente es archivado por subsanación de la irregularidad.

En primer lugar, la entidad reiteró que esta sanción tiene naturaleza personal y autónoma, dirigida a sancionar el incumplimiento de los deberes formales por parte de quienes aprueban o avalan irregularidades que generan inexactitudes en las declaraciones tributarias. En consecuencia, aunque la sanción se tramite dentro del mismo proceso del contribuyente, no depende de la suerte de este.

De esta manera, el hecho de que el proceso de fiscalización contra la sociedad sea archivado, por ejemplo, por corrección o normalización de la irregularidad, no implica el archivo automático del proceso sancionatorio contra el representante legal o el revisor fiscal, el cual debe continuar hasta la expedición del acto administrativo que imponga la sanción correspondiente.

Asimismo, se aclaró que no es necesario iniciar un proceso independiente, pues la sanción debe proponerse y definirse dentro del misma actuación administrativa. Igualmente, la DIAN señaló que en estos casos no se configura el principio de non bis in idem, dado que la conducta sancionada al representante legal o revisor fiscal es distinta de la del contribuyente, al centrarse en el incumplimiento de sus deberes formales.

En conclusión, la responsabilidad de estos sujetos es independiente de la del contribuyente y subsiste aun cuando este último haya subsanado la irregularidad, siempre que se acredite su participación en la conducta sancionable o la omisión en el ejercicio de sus funciones de control.