Mediante el concepto No. 0933 del 22-05-2026 la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconsideró su doctrina en relación con la causación del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) durante los aportes en especie a patrimonios autónomos, precisando el alcance del hecho generador previsto en el artículo 871 del Estatuto Tributario.
En particular, la entidad aclaró que, aunque el GMF grava las operaciones que impliquen disposición de recursos mediante débitos contables asociados a pagos o transferencias a terceros, dicha hipótesis no se configura automáticamente en todos los traslados de bienes o derechos. Con base en la interpretación de la Corte Constitucional (Sentencia C-114 de 2006), se reiteró que para que se cause el GMF deben concurrir de manera conjunta varios elementos, entre ellos la existencia de una disposición de recursos orientada a realizar un pago o transferencia a un tercero.
En este contexto, la DIAN concluyó que los aportes en especie —como acciones o títulos— realizados a una fiduciaria en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil no constituyen por sí mismos el hecho generador del GMF, dado que no implican una transferencia efectiva de recursos a un tercero ni un pago en los términos exigidos por la norma. Esto se explica porque, en la fiducia, los bienes se integran a un patrimonio autónomo sin que exista una enajenación real ni una transferencia plena del dominio.
No obstante, la entidad precisó que el GMF sí podría generarse en una etapa posterior, cuando el patrimonio autónomo transfiera dichos bienes a un tercero distinto del fideicomitente, siempre que se configuren los demás elementos del tributo.
Finalmente, se aclaró que esta interpretación no implica la aplicación general del principio de transparencia fiscal al GMF, sino que responde a la correcta delimitación de su hecho generador.


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