Alcance del valor bruto en títulos ejecutivos

Y su prevalencia para efectos de cobro

Alcance del valor bruto en títulos ejecutivos y su prevalencia para efectos de cobro

Mediante el concepto No. 457 del 31-03-2026 la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre el tratamiento aplicable a los títulos ejecutivos que reconocen una suma de dinero “bruta”, pero simultáneamente se indica que es “libre de impuestos, retenciones legales y extralegales”.

Al respecto, la DIAN reiteró que los títulos ejecutivos de carácter fiscal —como liquidaciones, actos administrativos y sentencias ejecutoriadas— deben contener obligaciones claras, expresas y exigibles, de modo que no exista duda sobre el monto a cobrar.

En ese sentido, precisó que, cuando en el título ejecutivo se establece un valor en términos brutos, dicho monto debe entenderse como el valor total exigible, independientemente de aclaraciones posteriores sobre eventuales descuentos. Lo anterior toda vez que el concepto de “valor bruto” tiene un significado jurídico definido, que comprende la totalidad de los componentes de la obligación.

En consecuencia, para efectos del cobro coactivo, prevalece el valor bruto consignado en el título ejecutivo, garantizando así la certeza y exigibilidad de la obligación a favor del fisco, sin perjuicio de estipulaciones adicionales que no alteran la naturaleza del monto reconocido.