El concepto No. 223 del 27-02-2026, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), señaló que, en la tributación de los establecimientos permanentes (EP) en Colombia, la procedencia de los costos y gastos deducibles no se demuestra únicamente mediante el estudio de atribución de rentas ni con la contabilidad separada llevada para fines fiscales. Si bien el estudio de atribución debe estar elaborado conforme al principio de plena competencia y alineado con el enfoque autorizado de la OCDE es una herramienta fundamental para identificar y cuantificar los ingresos, costos y gastos atribuibles al EP, su finalidad es principalmente metodológica y cuantificadora.
En efecto, la normativa colombiana exige que los costos y gastos atribuibles al EP cumplan de manera concurrente con los requisitos sustanciales y formales previstos en el Estatuto Tributario, en especial los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad, así como la existencia de soportes documentales idóneos que acrediten la realidad económica de las operaciones. En este sentido, la contabilidad separada y la documentación de respaldo deben ser coherentes con el estudio de atribución, pero no lo sustituyen como soporte fiscal autónomo.
Asimismo, cabe señalar que tanto las operaciones con terceros como las operaciones internas deben contar con documentación adecuada, comparable a la que existiría entre partes independientes, reflejando funciones, activos y riesgos asumidos por el EP. Finalmente, la DIAN aclaró que el reporte de información exógena constituye un deber formal de información para efectos de control fiscal, pero no un requisito sustancial para la procedencia ni para la deducibilidad de los costos y gastos atribuibles al establecimiento permanente.


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