La iniciativa ya cuenta con viabilidad jurídica, financiera y técnica de la Administración Distrital, y modifica los artículos 96 y 307 del Acuerdo 643 de 2026 (Estatuto Tributario Distrital). Al tratarse de un proyecto en trámite, su contenido puede variar durante los debates; por eso el momento de evaluar el impacto y preparar los soportes es ahora, antes de que se abran las ventanas de aplicación.
1. Impuesto Predial Unificado: cuatro tratamientos según el estado del predio
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Situación del predio |
Beneficio |
Vigencias |
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Predio colapsado o demolido totalmente |
Exoneración del 100% |
1 vigencia (2026 si no se pagó; 2027 si ya se pagó, sin devolución ni compensación) |
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Nueva construcción sobre predio colapsado |
Exoneración del 100% |
4 vigencias desde la incorporación catastral |
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Lote resultante del colapso o demolición |
Exoneración del 100% |
3 vigencias (se pierde si no se construye) |
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Afectación estructural, riesgo o colapso parcial |
Exoneración del 100% |
2 vigencias |
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Daño moderado (solo requiere mejoras) |
Exoneración del 50% |
1 vigencia |
Punto crítico: el beneficio se otorga según la condición acreditada en cada vigencia. Una clasificación técnica imprecisa o desactualizada puede significar la pérdida de años de exoneración.
2. Intereses de mora del predial: hasta cinco vigencias sin intereses
Los contribuyentes cuyos inmuebles resultaron afectados o colapsados y que estén en mora por vigencias anteriores a 2026 podrán pagar hasta cinco vigencias sin intereses moratorios, siempre que cancelen la totalidad del impuesto adeudado y los intereses de las demás vigencias antes del 31 de diciembre de 2026. El beneficio no condona el capital.
3. Impuesto de Industria y Comercio: el frente con mayor impacto empresarial
Aunque el debate público se ha concentrado en el predial, es en el ICA donde el proyecto tiene el efecto más directo sobre las compañías con operación en Cali. Conviene separar dos medidas de naturaleza distinta: una transitoria, de saneamiento sancionatorio, y otra permanente, de reducción de tarifas para el sector salud.
3.1. Ampliación de los plazos de reducción de sanciones (transitoria)
El proyecto modifica el artículo 307 del Acuerdo 643 de 2026 y corre un mes cada uno de los plazos de reducción, conservando intactos los porcentajes. La medida opera únicamente para la vigencia 2026:
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La sanción se reduce al |
Plazo original |
Nuevo plazo propuesto |
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20% del valor total |
30 de septiembre de 2026 |
31 de octubre de 2026 |
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50% del valor total |
31 de octubre de 2026 |
30 de noviembre de 2026 |
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75% del valor total |
30 de noviembre de 2026 |
31 de diciembre de 2026 |
La lectura práctica es que el mes adicional no es un simple aplazamiento: mueve al contribuyente de un escalón a otro. Una declaración que hoy quedaría en la franja del 50% puede cerrarse al 20% si se ordena la información y se paga dentro del nuevo término. Sobre bases sancionatorias altas, la diferencia entre escalones suele superar con holgura el costo de la revisión técnica.
3.2. Condiciones de acceso y efecto de favorabilidad
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El beneficio exige cumplir de forma concurrente tres condiciones: presentar o corregir la declaración, allanarse a la sanción y pagar dentro del plazo. El allanamiento sin pago oportuno no consolida la reducción.
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La reducción aplica incluso sobre actos administrativos ya ejecutoriados, por aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria. Esto abre una ventana para revisar liquidaciones oficiales, resoluciones sanción y pliegos de cargos que la compañía había dado por cerrados.
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No se exige paz y salvo de vigencias anteriores, de modo que la existencia de cartera pendiente por otros tributos distritales no bloquea el acceso al beneficio.
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Vencido el 31 de diciembre de 2026 las sanciones se aplican a plenitud, sin escalones ni transición. El texto radicado no prevé prórroga.
3.3. Nuevas tarifas de ICA para el sector salud (permanente)
A diferencia de lo anterior, esta medida no es transitoria: modifica el artículo 96 del Acuerdo 643 de 2026 y reconfigura de forma estructural la carga del sector salud en el Distrito.
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Actividad |
CIIU |
Tarifa |
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Hospitalización con internación |
8610 |
3‰ |
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Práctica médica sin internación, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico, otras actividades de atención en salud y atención residencial medicalizada |
8621, 8691, 8692, 8699 y 8710 |
5‰ |
El efecto no se agota en el menor pago. El cambio obliga a revisar la base gravable por actividad, ajustar el prorrateo cuando la entidad desarrolla varias actividades gravadas, actualizar las tarifas aplicables en retención y autorretención, y reflejar el impacto en presupuesto y provisiones. En entidades con varias unidades de negocio —hospitalización, consulta externa, laboratorio, imágenes diagnósticas— la correcta asignación por código CIIU es la variable que determina si el beneficio se materializa o se pierde.
3.4. De dónde sale la financiación: el ICA del sector financiero
El estudio de impacto fiscal que acompaña la iniciativa sostiene que el costo de los alivios se compensa con el mayor recaudo del ICA al sector financiero aprobado en el Acuerdo 643 de 2026. El dato es relevante para dos audiencias: confirma a las entidades financieras que ese mayor recaudo ya está comprometido presupuestalmente, y anticipa que la Administración tendrá incentivos claros para fiscalizarlo con rigor.
3.5. Preguntas que toda compañía con operación en Cali debería poder responder hoy
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¿Tenemos declaraciones de ICA o de sus complementarios pendientes de presentar o de corregir por vigencias abiertas?
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¿Hay actos sancionatorios ejecutoriados que podrían reliquidarse por favorabilidad antes del 31 de diciembre de 2026?
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¿En qué escalón de reducción quedaría cada expediente según la fecha en que realmente estemos en condiciones de pagar?
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Si operamos en salud, ¿nuestra clasificación por CIIU refleja la realidad de cada actividad y captura las nuevas tarifas?
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¿Están parametrizados los sistemas de facturación y de retenciones para las tarifas que resulten aprobadas?
4. Otras medidas relevantes
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Delineación urbana: exoneración por cinco (5) años para licencias de construcción, reconstrucción o mejoramiento de inmuebles afectados por el sismo. Es el único beneficio que puede concurrir con el del predial.
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Estampillas distritales: exoneración por hasta tres vigencias para actos y contratos celebrados a través del Fondo de Gestión de Riesgos, salvo adulto mayor, justicia familiar y tasa Prodeporte.
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Multas de tránsito: reducción del 100% de intereses moratorios para propietarios de vehículos afectados, con infractor individualizado y excluyendo infracciones bajo alcohol o sustancias psicoactivas.
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No se exige paz y salvo de vigencias anteriores para acceder a los beneficios.
Lo que está en juego
Según el estudio de impacto fiscal que acompaña la iniciativa, las medidas están dirigidas a 54.835 predios afectados, sobre un predial facturado en 2026 de $70.619 millones, y la reducción de intereses moratorios asciende a $45.705 millones.
Dicho de otro modo: hay una bolsa de alivios significativa, con ventanas cortas —varias vencen el 31 de diciembre de 2026— y con acceso condicionado a una acreditación técnica y a una depuración de expedientes que hoy muchos contribuyentes no tienen ordenadas.
¿Cómo puede acompañarlo BDO?
En ICA:
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Diagnóstico sancionatorio: inventario de declaraciones por presentar o corregir y de actos administrativos susceptibles de reducción, con cuantificación del ahorro en cada escalón (20%, 50% y 75%) y un cronograma de pago que maximice el beneficio.
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Revisión de actos ejecutoriados y construcción del argumento de favorabilidad, incluida la solicitud ante la Administración Distrital y su seguimiento.
En los demás tributos:
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Elegibilidad predio por predio y cuantificación del ahorro en cada uno de los cuatro tratamientos del predial, incluida la decisión sobre cuál solicitar en cada vigencia.
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Saneamiento de cartera y modelación del beneficio de intereses de mora antes del 31 de diciembre de 2026.
Continuaremos monitoreando el debate en el Concejo Distrital y de la reglamentación que expida el Alcalde, para anticipar requisitos y plazos.

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