El Consejo de Estado, máxima autoridad judicial en materia tributaria en Colombia, respaldó recientemente las actuaciones de la DIAN y confirmó la imposición de la sanción por inexactitud, al rechazar la deducibilidad de gastos por servicios intragrupo prestados desde el exterior cuando el contribuyente no logra demostrar de forma suficiente la prestación efectiva de dichos servicios (realidad, sustancia y materialidad), a través de un defense file robusto y adecuado.
El mensaje es claro: cumplir con precios de transferencia ya no es suficiente. Hoy, la autoridad exige evidencia sólida, verificable y trazable de que los servicios realmente se prestaron.
Antecedentes del caso
Durante un proceso de fiscalización, la DIAN cuestionó la deducibilidad de ciertos gastos por servicios intragrupo pagados a vinculadas del exterior, al considerar que el contribuyente no demostró de manera adecuada la prestación efectiva de los servicios.
Si bien el contribuyente aportó correos electrónicos, documentos internos, manuales y papeles de trabajo, la Administración concluyó que esta evidencia no era suficiente para probar la ejecución material de los servicios.
Adicionalmente, el caso involucró pagos a la casa matriz por servicios administrativos y de gestión, cuya deducibilidad también fue rechazada debido a que no se practicó la retención en la fuente en Colombia.
La controversia llegó al Consejo de Estado, que finalmente confirmó la posición de la DIAN, negando las deducciones y el tratamiento fiscal asociado.
¿Qué dijo el Consejo de Estado?
La decisión deja varios mensajes clave para los contribuyentes colombianos:
- Correos electrónicos o documentos internos, por sí solos, no prueban la prestación efectiva del servicio.
- Los contratos intragrupo deben establecer claramente entregables concretos, y estos deben existir y poder verificarse.
- Cuando el contrato exige reportes, informes u otros productos, el contribuyente debe aportar evidencia robusta y verificable de dichos entregables.
- La documentación presentada en idioma extranjero debe estar traducida oficialmente al español para ser considerada como prueba válida.
- Estar sujeto al régimen de precios de transferencia no exime del cumplimiento de las obligaciones de retención en la fuente previstas en el Estatuto Tributario.
En resumen: sin evidencia clara de la ejecución real del servicio, no hay deducción.
¿Qué implica esto para tu empresa?
Incluso si tu compañía: cumple con el régimen de precios de transferencia, y ha aplicado correctamente las retenciones en la fuente, es indispensable revisar, cada año, el defense file de servicios intragrupo, incluyendo:
- contratos,
- entregables,
- trazabilidad,
- y coherencia entre lo pactado, lo ejecutado y lo pagado.
Hoy, la carga probatoria es más alta y el riesgo fiscal es real.
¿Cómo puede ayudar BDO?
En BDO acompañamos a las compañías a anticiparse a los riesgos y fortalecer su posición frente a la DIAN, mediante:
- Alineación y documentación en precios de transferencia, asegurando que los cargos por servicios cumplan el principio de plena competencia y estén respaldados con evidencia de la respectiva ejecución.
- Diagnóstico de pagos al exterior y mapeo de riesgos (deducibilidad, retenciones, aplicación de convenios para evitar la doble imposición y soportes).
- Diseño de entregables, matrices y paquetes probatorios para cada tipo de servicio intragrupo.
- Revisión de contratos intragrupo, incluyendo cláusulas de entregables, mecanismos de aceptación y trazabilidad.
- Soporte en los procesos de control de retenciones en la fuente y preparación de documentación para procesos de fiscalización.
- Acompañamiento y representación en discusiones administrativas con la DIAN y, de ser necesario, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


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