Estado de Emergencia Económica: lo que viene en materia tributaria y cómo anticiparse

Tax Alert | Estado de Emergencia Económica: lo que viene en materia tributaria y cómo anticiparse

El pasado 19 de agosto el Gobierno expidió el Decreto 1261 de 2026 y declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en varios departamentos, a raíz del terremoto del 10 de agosto y sus réplicas. 

La declaratoria rige por treinta (30) días y habilita al Gobierno para expedir decretos legislativos con fuerza de ley orientados a financiar la atención de la emergencia, apoyar la recuperación económica y adelantar la reconstrucción de las zonas afectadas. 

Por ahora no se han introducido cambios tributarios concretos. Lo que el decreto anticipa son las líneas de acción hacia las que apunta el Gobierno, aspectos que conviene seguir con atención, pues varias de esas medidas podrían tener impacto en empresas, inversionistas y contribuyentes. 

¿Qué anunció el Gobierno en materia tributaria? 

 

1. Alivios para los contribuyentes afectados 

El decreto contempla la posibilidad de adoptar medidas tributarias temporales dirigidas a liberar liquidez y facilitar la reactivación de las regiones afectadas. Estas podrían traducirse en ampliación de plazos, facilidades de pago, alivios en sanciones e intereses y tratamientos especiales para los contribuyentes con operación en los municipios impactados. 

El detalle dependerá de los decretos legislativos que se expidan. Como referencia, en anteriores situaciones de emergencia o desastre la DIAN ha adoptado medidas en esta misma dirección, por lo que será importante estar atentos a su alcance definitivo. 

2. Obras por Impuestos: ajustes que vale la pena seguir 

Uno de los puntos más relevantes del decreto es el anuncio de modificaciones al mecanismo de Obras por Impuestos. 

El Gobierno identifica que las condiciones actuales del artículo 800-1 del Estatuto Tributario limitan la canalización de inversión privada hacia las zonas afectadas. En consecuencia, anticipa medidas para ampliar el alcance territorial del mecanismo, habilitar nuevas ventanas de vinculación y facilitar la financiación de proyectos de reconstrucción y reactivación. 

Para compañías con una carga importante de impuesto sobre la renta, esto podría convertirse en una alternativa relevante para destinar recursos a proyectos de alto impacto en los territorios. 

3. Fuentes de financiación de la emergencia 

El decreto reconoce la necesidad de contar con recursos adicionales para la reconstrucción y la asistencia humanitaria, y hace referencia a fuentes de origen no tributario, tales como donaciones, recursos de capital e ingresos de fondos especiales, entre otras. 

El texto no anuncia nuevos impuestos, contribuciones especiales ni incrementos de tarifas. En todo caso, dado que el alcance final se definirá en los decretos legislativos, será importante monitorear de manera permanente la normatividad que se expida en los próximos días para identificar oportunamente cualquier impacto financiero o fiscal. 

4. Medidas aduaneras y cambiarias 

El Gobierno también anunció la posibilidad de adoptar medidas aduaneras y cambiarias para facilitar la respuesta a la emergencia. Estas podrían incluir simplificaciones operativas, tratamientos preferenciales para determinadas importaciones o flexibilización de trámites relacionados con el ingreso de equipos, maquinaria, materiales de construcción y ayudas humanitarias. 

Las compañías con operaciones de comercio exterior harán bien en evaluar, una vez se expidan, tanto las oportunidades como los aspectos a considerar. 

Nuestra visión en BDO 


La declaratoria del Estado de Emergencia Económica marca el inicio de una etapa de intensa actividad noremergênciamativa. Más allá de los alivios para los contribuyentes afectados, buena parte de la atención estará en las medidas de financiación que adopte el Gobierno y en la forma en que estas se reflejen en las empresas y los distintos sectores económicos. 

En BDO haremos seguimiento a cada decreto legislativo que se expida, con el fin de identificar oportunamente riesgos, oportunidades y acciones que permitan a cada organización tomar decisiones informadas en un entorno regulatorio en evolución.


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