Tax Alert | Decreto Legislativo 1419 de 2026

Beneficios generales y medidas para contribuyentes afectados

Tax Alert | Decreto Legislativo 1419 de 2026
1. ¿Qué trae?  

El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 establece beneficios temporales sobre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN. Su alcance no es uniforme: algunas medidas están reservadas a los sujetos afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 y otras están redactadas para categorías generales de contribuyentes y obligados.

2. ¿A quién aplica?
 
Medidas Alcance según la regla específica
Capítulo II: facilidades y reprogramaciones Solo sujetos afectados del artículo 3: domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en la zona definida por el decreto. Los Grandes Contribuyentes están excluidos.
Capítulo III: sanciones, intereses y conciliación Redacción general para contribuyentes, responsables, agentes de retención, garantes, deudores solidarios, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que cumplan las condiciones objetivas. Sus artículos no remiten a la definición del artículo 3.
Artículo 12: donaciones o pagos en especie Solo personas naturales afectadas definidas en el artículo 3, dentro de los límites y requisitos previstos.
Artículo 13: donación de saldos a favor Regla dirigida en general a contribuyentes y responsables con saldos susceptibles de devolución o compensación; el artículo no establece una condición territorial para el donante.

Punto de atención: El artículo 1 y la motivación del decreto expresan una delimitación territorial general, mientras que el Capítulo III y el artículo 13 emplean una redacción amplia y no remiten al artículo 3. Esta tensión interpretativa debe seguirse en la reglamentación de la DIAN y en el control de constitucionalidad.

3. Facilidades y reprogramaciones de pago

Estas medidas sí están reservadas a los sujetos afectados del artículo 3. El domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 debía estar en la zona; se toma el RUT vigente en esa fecha, salvo prueba admisible de un domicilio previo real. No aplican a Grandes Contribuyentes.
 
Medida Condiciones principales
Facilidad abreviada Puede solicitarse hasta el 19 de noviembre para obligaciones en mora al entrar en vigor el decreto. Hasta 24 meses sin garantía cuando se cumplan las condiciones del artículo 814 del Estatuto Tributario. Para plazos superiores a 24 y hasta 36 meses se admiten garantías personales si la deuda no supera 6.000 UVT; en los demás casos se exige garantía suficiente.
Pago inicial e intereses Al suscribir la facilidad debe pagarse al menos el 10% del total. La tasa de interés moratoria aplicable será del 4,5%.
Facilidades vigentes Puede pedirse, por una sola vez, reprogramar hasta por doce meses las cuotas exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. Deben conservarse las garantías y acreditarse la necesidad de caja bajo juramento.
Procesos concursales Los acuerdos que incluyan obligaciones DIAN pueden reprogramarse una sola vez para ampliar el plazo o cambiar la periodicidad, sin condonación, remisión, reducción ni novación.

 Referencia práctica: En 2026, 6.000 UVT equivalen a $314.244.000.
 
4. Reducción de sanciones e intereses
 
El Capítulo III está redactado para los obligados que cumplan cada supuesto, sin remisión expresa a la condición de sujeto afectado del artículo 3. La exclusión de Grandes Contribuyentes del artículo 8 se limita al Capítulo II. Para acogerse, el cumplimiento y el pago deben completarse a más tardar el 19 de noviembre de 2026:
 
Situación Tratamiento
Obligaciones en mora al 10 de agosto Pago del 100% de la obligación, intereses calculados a una tasa del 4,5% y pago del 15% de las sanciones y su actualización. La sanción no puede quedar por debajo de la mínima aplicable.
Declaraciones omitidas Presentación de la declaración, pago total del impuesto o retención, sanción de extemporaneidad reducida al 15% e intereses de mora al 4,5% anual.
Correcciones tributarias Si la declaración fue presentada hasta el 10 de agosto y la corrección aumenta el impuesto, reduce un saldo a favor o disminuye pérdidas, se paga el impuesto y el 15% de la sanción por corrección, sin intereses moratorios.
Correcciones aduaneras Para declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto, se pagan los tributos aduaneros y el 15% de la sanción asociada a infracciones gravísimas, sin intereses moratorios, salvo las exclusiones expresas del decreto.
Obligaciones formales o cambiarias Debe cumplirse la obligación pendiente y pagarse el 15% de la sanción. La regla incluye obligaciones formales de precios de transferencia.

También pueden acogerse obligaciones en discusión administrativa si aún no se ha notificado la decisión del recurso de reconsideración. Se exige aceptación total de las glosas, pago correspondiente y comunicación escrita a la DIAN dentro del plazo.
 
Importante: Para el alivio de obligaciones en mora no se admiten compensaciones ni cruces de cuentas. Los depósitos judiciales constituidos antes del 10 de agosto de 2026 sí pueden reconocerse como pago.
 
5. Conciliación de procesos judiciales.
 
La conciliación también forma parte del Capítulo III y su texto se dirige, en términos generales, a contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros o cambiarios con procesos que cumplan los requisitos.
 
Proceso Condición económica
Única o primera instancia Se concilia el 85% de sanciones y actualización. Debe pagarse el 100% del impuesto, el 15% restante y los intereses a la tasa del 4,5% anual.
Segunda instancia Se concilia el 80% de sanciones y actualización. Debe pagarse el 100% del impuesto, el 20% restante y los intereses a la tasa del 4,5% anual.
Sanción sin impuesto discutido Se concilia el 80% de la sanción actualizada y se paga el 20%.
Devolución o compensación improcedente Se concilia el 70% de la sanción actualizada; se paga el 30%, se reintegra la totalidad de lo recibido o imputado en exceso y los intereses se reducen al 30%.

La demanda debe haberse presentado antes del 10 de agosto, estar admitida antes de la solicitud y no tener decisión firme. La solicitud y la prueba de pago deben radicarse ante la DIAN a más tardar el 19 de noviembre de 2026.
 
6. Donaciones
  • Beneficio limitado - Donaciones o pagos en especie a personas naturales afectadas.
Hasta 2.600 UVT acumuladas por beneficiario —$136.172.400 en 2026— serán ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no estarán sujetas a retención, si se reciben entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, se destinan a necesidades del desastre y el donante expide la certificación exigida.
 
  • Beneficio de redacción general: donación de saldos a favor.

Hasta el 31 de diciembre de 2026 pueden donarse total o parcialmente a la Nación saldos a favor susceptibles de devolución o compensación. La DIAN compensará primero las deudas vencidas; solo el remanente podrá donarse. El valor aceptado da derecho al descuento tributario del artículo 257 del Estatuto Tributario, sin tratarse simultáneamente como costo, deducción u otro beneficio.
 
7. Fechas clave
  • 10 de agosto de 2026: fecha de referencia para domicilio fiscal, mora, declaraciones, facilidades vigentes y demandas.
  • 19 de noviembre de 2026: vencimiento general para solicitar facilidades, corregir o presentar declaraciones, pagar y solicitar conciliaciones.
  • 31 de diciembre de 2026: fecha final para recibir las donaciones personales cubiertas y para donar saldos a favor a la Nación.
8. ¿Qué debe revisar una empresa?
  • Si la medida pretendida es de alcance general o está reservada a sujetos afectados, según el capítulo y el artículo aplicable.
  • Para beneficios territoriales, la prueba de afectación directa y, cuando corresponda, del domicilio fiscal real al 10 de agosto.
  • El inventario completo de obligaciones DIAN en mora, declaraciones omitidas o por corregir, facilidades vigentes y litigios.
  • La liquidez necesaria para pagar capital, porcentaje de sanción e intereses antes del vencimiento.
  • El efecto de aceptar glosas o conciliar, incluida la terminación del proceso y la imposibilidad de reabrir la discusión.
9. Asuntos que deben seguirse.
  • La interpretación de la DIAN sobre la tensión entre el ámbito territorial del artículo 1 y la redacción general del Capítulo III y del artículo 13.
  • Las instrucciones operativas que expida la DIAN sobre solicitudes, pagos, certificaciones y donación de saldos a favor.
  • La revisión automática de constitucionalidad del decreto.
  • El soporte documental: la falsedad, simulación, ocultamiento o destinación indebida implica pérdida del beneficio, cobro de lo dejado de pagar, intereses y sanciones.
10. Recomendación

El primer paso es clasificar el beneficio como general o restringido a sujetos afectados. Para el Capítulo II y el artículo 12 debe validarse el requisito territorial y la prueba aplicable; para el Capítulo III y el artículo 13 deben revisarse las condiciones objetivas y la eventual posición interpretativa de la DIAN. En todos los casos conviene cuantificar el ahorro, la caja requerida y el efecto de renunciar a una controversia antes del vencimiento.
 
11. ¿Cómo puede ayudarte BDO?
 
BDO puede apoyarte en la identificación de los beneficios aplicables, la validación de los requisitos territoriales y temporales, la cuantificación del ahorro y la preparación de solicitudes, correcciones, pagos o conciliaciones ante la DIAN. También podemos acompañarte en la evaluación de los riesgos derivados de la interpretación del alcance general o territorial de cada medida.
 
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