Tax Alert: Consejo de Estado suspende parcialmente el Decreto 572 de 2025

Tax Alert: Consejo de Estado suspende parcialmente el Decreto 572 de 2025

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, que regulaban principalmente: 

  • Aumentos en tarifas de autorretención en renta. 

  • Cambios en tarifas de retención en la fuente. 

  • Reducción de umbrales mínimos (UVT) para practicar retención. 

Esto significa que esas nuevas reglas dejan de aplicarse, y vuelven a regir las normas anteriores. 

Ahora bien, el artículo 1 del Decreto 572 de 2025, relacionado con la retención sobre rendimientos de CDAT, no fue suspendido y sigue vigente. 

¿Desde cuándo rige la suspensión? 

La suspensión es una medida cautelar judicial y produce efectos inmediatos desde la fecha del auto, en este caso, desde el 7 de mayo de 2026. 

Así las cosas, la retención en la fuente de abril de 2026 que se presenta en mayo, sigue con las reglas establecidas en el Decreto 572 de 2025. 

En cuanto a las retenciones correspondientes al mes de mayo, existen dos interpretaciones respecto a los efectos de la suspensión: la primera sostiene que la aplicación de las normas modificadas por los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 inicia a partir del 7 de mayo; en cambio, según la segunda posición, la fecha relevante para dichos efectos sería el 1 de junio de 2026.  

¿Qué son los CDAT y qué pasó con ellos? 

Los CDAT (Certificados de Depósito de Ahorro a Término) son productos de ahorro a plazo fijo, ofrecidos por entidades financieras, que generan rendimientos financieros sujetos a retención en la fuente. 

El artículo 1 del Decreto 572, que ajusta la retención sobre los rendimientos de CDAT, no fue suspendido, por lo que esa retención continúa aplicándose normalmente. 

No es una decisión final  

Esta es una decisión provisional, pero de aplicación inmediata, con impacto directo en caja y cumplimiento tributario. 

Recomendamos revisar de forma oportuna los pagos realizados en mayo de 2026 y dejar evidencia clara del criterio aplicado. 

¿Cómo puede ayudar BDO? 

BDO puede acompañar a su organización en: 

  • Aplicar correctamente las tarifas según la fecha del pago o abono en cuenta. 

  • Revisar y ajustar procesos internos (nómina, cuentas por pagar, facturación y ERP). 

  • Identificar y gestionar posibles excesos en retenciones practicadas. 

  • Documentar el criterio aplicado, reduciendo riesgos ante fiscalizaciones de la DIAN. 

  • Analizar escenarios futuros, incluyendo la eventual sentencia definitiva del Consejo de Estado. 


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