Tax Alert: Consejo de Estado revoca la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025

Tax Alert: Consejo de Estado revoca la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025

El Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional y publicado el 29 de mayo de 2025, introdujo modificaciones relevantes en materia de bases mínimas y tarifas de retención y autorretención en la fuente, con vigencia a partir del 1 de junio de 2025.  

Contra dicho decreto se interpusieron múltiples demandas de nulidad simple, en las cuales se alegó, entre otros aspectos: 

  • Exceso en la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional (artículo 365 del Estatuto Tributario). 

  • Falta de motivación técnica, económica y jurídica suficiente. 

  • Posible efecto confiscatorio derivado de anticipos superiores al impuesto a cargo.  

Del mismo modo se propusieron medidas cautelares, y producto de las mismas, mediante Auto del 7 de mayo de 2026 se decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025.  

Como consecuencia práctica, la DIAN indicó que a partir del 8 de mayo de 2026 se debían aplicar nuevamente las disposiciones previas contenidas en el Decreto 1625 de 2016.  

Decisión del Consejo de Estado (2 de junio de 2026) 

Mediante auto del 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió los recursos de súplica interpuestos, revocando el auto del 7 de mayo de 2026, que había decretado la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025.  

 

Efectos temporales de la decisión 

Período 

Régimen aplicable 

1 junio 2025 – 7 mayo 2026 

Decreto 572 de 2025 

8 mayo 2026 – 30 junio 2026 

Decreto 1625 de 2016 (por suspensión provisional) 

Desde 1 julio 2026 

Decreto 572 de 2025 (reactivado) 

 

Implicaciones prácticas 
  • El Decreto 572 de 2025 recobra plena aplicabilidad a partir del 1 de julio de 2026. 

  • Los agentes de retención deben ajustar sistemas y procesos antes del 1 de julio de 2026. 

  • La discusión de fondo permanece abierta, sujeta a decisión en sentencia. 

¿Cómo puede asistir BDO? 

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Quedamos atentos para analizar el impacto específico en su compañía y acompañarlos en la transición.


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