El Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional y publicado el 29 de mayo de 2025, introdujo modificaciones relevantes en materia de bases mínimas y tarifas de retención y autorretención en la fuente, con vigencia a partir del 1 de junio de 2025.
Contra dicho decreto se interpusieron múltiples demandas de nulidad simple, en las cuales se alegó, entre otros aspectos:
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Exceso en la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional (artículo 365 del Estatuto Tributario).
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Falta de motivación técnica, económica y jurídica suficiente.
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Posible efecto confiscatorio derivado de anticipos superiores al impuesto a cargo.
Del mismo modo se propusieron medidas cautelares, y producto de las mismas, mediante Auto del 7 de mayo de 2026 se decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025.
Como consecuencia práctica, la DIAN indicó que a partir del 8 de mayo de 2026 se debían aplicar nuevamente las disposiciones previas contenidas en el Decreto 1625 de 2016.
Decisión del Consejo de Estado (2 de junio de 2026)
Mediante auto del 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió los recursos de súplica interpuestos, revocando el auto del 7 de mayo de 2026, que había decretado la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025.
Efectos temporales de la decisión
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Período |
Régimen aplicable |
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1 junio 2025 – 7 mayo 2026 |
Decreto 572 de 2025 |
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8 mayo 2026 – 30 junio 2026 |
Decreto 1625 de 2016 (por suspensión provisional) |
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Desde 1 julio 2026 |
Decreto 572 de 2025 (reactivado) |
Implicaciones prácticas
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El Decreto 572 de 2025 recobra plena aplicabilidad a partir del 1 de julio de 2026.
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Los agentes de retención deben ajustar sistemas y procesos antes del 1 de julio de 2026.
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La discusión de fondo permanece abierta, sujeta a decisión en sentencia.
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