Programas y tendencias de fiscalización en materia de Precios de Transferencia

Una manera práctica de identificar posiciones riesgosas en materia de precios justamente deviene de entender que cuestiona la DIAN. En épocas recientes las fiscalizaciones en Colombia han evolucionado de aspectos meramente formales (imposiciones de sanciones por omisión, inconsistencias, extemporaneidad, etc.) para concentrarse en aspectos de fondo, cuyos resultados a menudo generan ajustes cuantiosos en las declaraciones de renta de los contribuyentes.

Por lo anterior, entender qué, cómo y cuando fiscaliza la DIAN es vital para prevenir cuestionamientos o sustentar posiciones controversiales.Desde la experiencia de BDO, a continuación, describimos los cuatro temas que más detonan ajustes en renta derivados de fiscalizaciones en materia de Precios de Transferencia.

 

1.Metodologías de análisis basadas en márgenes brutos.

Es común que las políticas asociadas a la determinación de los Precios de Transferencia de en bienes o servicios intercambiados al interior de grupos se efectúe en función a márgenes brutos objetivos a los que debería llegar alguna de las partes intervinientes por el ejercicio de sus funciones (ej. Distribución, prestación de servicios o manufactura).

Aunque estas metodologías de análisis son plenamente aplicables al estar reconocidas en el estatuto tributario nacional, son comúnmente cuestionadas por la DIAN, sobre todo en a aquellos casos en los que el margen bruto alcanzado no cubre los gastos operacionales en que incurre la entidad para ejecutar la operación objeto de análisis.

Los análisis habitualmente propuestos por la DIAN tienden a ajustar la rentabilidad del contribuyente a la mediana del rango de rentabilidades operativas (considerando también los gastos de operación) obtenidas por terceros envueltos en actividades comprables.    

Por lo anterior, en la confección de las políticas intragrupo basadas en margen brutos, es recomendable que exista una expectativa razonable de utilidad para el contribuyente, considerando los gastos de ventas y administrativos en que incurre para el desarrollo de la actividad analizada.

En presencia de pérdidas, es aconsejable que el contribuyente documente las razones económicas que no permitieron alcanzar las expectativas o presupuestos, recopilando el acervo probatorio suficiente para sustentar las posiciones.   

2. Pagos por Servicios sin sustancia aparente

En la venta de bienes o servicios por parte de Grupos Multinacionales es frecuente que se precise de la intervención de una o varias partes relacionadas, lo que configura transacciones intercompañía sujetas al régimen de Precios de Transferencia.

Un tipo común de estas operaciones lo configuran los servicios, los cuales revisten naturalezas y compensaciones diversas. Estas operaciones a menudo llaman la atención de los fiscos por cuanto se trata del desarrollo de actividades que no son necesariamente palpables y cuyos beneficios pueden no ser inmediatos. Ese mismo carácter genera suspicacias respecto de su realidad, necesidad y beneficios, así como sobre los importes acordados en su disposición.

Por lo anterior, en presencia de este tipo de operaciones, es recomendable mantener los soportes documentales que evidencien las condiciones en la que se prestaron los servicios (partes involucradas, obligaciones de las partes, términos de duración, compensación).

Es igualmente relevante que el contribuyente mantenga los soportes que demuestren la prestación real del servicio (entregables, comunicaciones, etc.) y el por qué generó un beneficio para el receptor, así como los soportes que acrediten la correcta aplicación y cálculo de las compensaciones. 

3. Pérdidas no consecuentes con el perfil funcional

Dentro de la cadena de valor y suministro de las organizaciones multinacionales, las diferentes partes que integran el grupo pueden ejecutar funciones distintas, que generan el involucramiento de mayores o menores niveles de activos y la asunción de riesgos disímiles.

Generalmente, las entidades principales de los grupos son quienes efectúan las funciones de mayor relevancia, son propietarias de los activos más a valiosos y asumen los principales riesgos del negocio que ejecuta el grupo, por lo que usualmente detentan el derecho de percibir las utilidades remanentes.      

Al otro extremo de la balanza, se encuentran entidades que en función a su contribución en la cadena de valor del grupo o por el nivel de activos involucrados no asumen los riesgos significativos del negocio. Este tipo de entidades, por lo general, son compensadas en función a un margen objetivo, el cual se presume bajo (riesgo limitado) pero constante en el tiempo.

Colombia es frecuentemente sede de subsidiarias de Grupos Multinacionales que exhiben un perfil de riesgo limitado. Así, el fisco puede prever para este tipo de contribuyentes una tributación baja pero estable.

Con lo cual, cuando este tipo de contribuyentes exhibe pérdidas recurrentes se pueden generar alertas que eventualmente culminarán en fiscalizaciones.  A juicio de la DIAN, estas pérdidas podrían ser el resultado de la materialización de riesgos que no se corresponden con el perfil funcional determinado o la ejecución de funciones que no están siendo adecuadamente compensadas.

Por lo anterior, recomendamos se revise la política que determina los Precios de Transferencia para este tipo de contribuyentes, a fin de que la misma permita previsiblemente alcanzar el retorno bajo pero constante que este perfil funcional en teoría debería exhibir.

En caso de pérdidas, recomendamos mantener los soportes que evidencien las condiciones extraordinarias surgidas en el periodo, por las que no fueron alcanzados los presupuestos, recopilando el acervo probatorio suficiente para sustentar las posiciones.   

4. Pagos por regalías

En algunos esquemas planteados por Grupos Multinacionales existen cobros asociados a la explotación de intangibles comerciales o industriales que buscan compensar a las partes del grupo responsables por su desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación (DEMPE, por sus siglas en inglés), lo cual a priori suena razonable y acorde con lo que se estila entre terceros independientes.

La asociación entre el derecho de usar un intangible y el beneficio de su explotación es con frecuencia contundente, por lo que la procedencia del gasto no es habitualmente cuestionada. Este es el caso, por ejemplo, de las licencias de software que permiten la ejecución apropiada del objeto de negocio del Grupo.  En estos casos, los cuestionamientos de la DIAN radican en la forma y monto de la remuneración, más que sobre la procedencia del gasto en sí mismo.

Sin embargo, en ocasiones no es claro que el intangible hubiese sido explotado por el licenciatario, cuestión que genera dudas sobre pertinencia de pagos asociados.  Por ejemplo, es cada vez más frecuente que la autoridad tributaria cuestione cargos asociados a la explotación de marca o signos distintivos, cuando el licenciatario es responsable del posicionamiento de dicha marca en el mercado local.

En este sentido, se recomienda que los contribuyentes que efectúan tipos de operación asociados a la explotación de intangibles mantengan los soportes documentales que permitan establecer las condiciones y responsabilidades de cada parte respecto de la cesión de uso de este tipo de activos. Es vital que el contribuyente esté en capacidad de exponer ante el fisco la política aplicada por el grupo respecto del uso de intangibles y como los cargos pactados son consecuentes con las funciones desarrolladas por las distintas partes encargadas de las funciones DEMPE, así como respecto del beneficio generado para el licenciatario en su explotación. 

Para ampliar la información te invitamos a visitar nuestros boletines: 

1. Paso a paso para determinar si se está sujeto al régimen.

3. Pérdidas/utilidades y su justificación en renta desde la perspectiva de Precios de Transferencia