El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026) por el sismo del 10 de agosto de 2026. El decreto crea, de forma temporal y excepcional, una modalidad especial de Obras por Impuestos que amplía la cobertura territorial del mecanismo y flexibiliza sus reglas para acelerar la reconstrucción con recursos privados.
¿Qué es Obras por Impuestos?
Este es un mecanismo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario (E.T.) que permite a contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año anterior extinguir hasta el 50% de su impuesto sobre la renta financiando y ejecutando proyectos de interés público, en lugar de pagarlo en efectivo a la DIAN. Hoy opera bajo dos modalidades: obra por obra (ejecución directa) y opción fiducia (aporte a un patrimonio autónomo), ambas limitadas a municipios en Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) o de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
¿Quién puede acceder al mecanismo?
- Personas jurídicas y personas naturales que sean contribuyentes del impuesto de renta.
- Que en el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT (COP 1.760.290.140).
La nueva modalidad especial para la reconstrucción:
El Decreto 1389 no deroga el régimen ordinario, sino que crea una modalidad especial, con las mismas dos opciones, que remueve las barreras legales para atender la totalidad de los municipios afectados. En particular se establece que:
- No se permite la doble financiación: los proyectos no pueden financiarse con recursos de la Subcuenta SISMO 2026, regalías, PGN u otras fuentes públicas de reconstrucción.
- Líneas de inversión aceptadas: vivienda VIS/VIP, educación, salud, agua, energía, vías, TIC, bienes rurales, deporte y gestión del riesgo.
- Contingencias e interventoría: los proyectos deben incluir un rubro de contingencias, y cuando aplique interventoría, esta se deberá pagar vía patrimonio autónomo constituido por el contribuyente.
- Uso exclusivamente público: en ningún caso el contribuyente puede usar la modalidad para reconstruir o mejorar activos de su propiedad o destinados predominantemente a su uso o beneficio particular; el proyecto debe tener naturaleza de inversión pública o destinarse a bienes, infraestructura o servicios de interés público afectados.
A continuación, compartimos un comparativo entre la modalidad ordinaria y la modalidad especial:
| Aspecto | Ordinaria | Especial (Decreto 1389) |
| Cobertura | Solo ZOMAC / PDET | Todos los municipios del Decreto 1261 |
| Ventana | 3 meses siguientes al año gravable | Extraordinaria; aportes anticipados a la fiducia |
| Banco de Proyectos | Cortes y calendario ordinarios | Propio (ART), viabilidad en 15 días hábiles |
| Cupo fiscal | Una sola bolsa de cupo para proyectos ZOMAC/PDET | Misma bolsa, dividida en dos y mínimo el 35% debe ir a municipios pequeños (categoría 5ª/6ª). |
| Vigencia | Permanente | Temporal, ligada al Estado de Emergencia |
¿Cómo acceder al mecanismo?
- Verificar elegibilidad: Se debe confirmar que el contribuyente cumple el umbral de ingresos y que el proyecto está en un municipio cobijado por el Decreto 1261 de 2026.
- Formular el proyecto: Al respecto es importante señalar que los costos de estructuración técnica, financiera, jurídica, ambiental y predial (estudios y diseños necesarios) pueden reconocerse como parte del valor total del proyecto, siempre que estén debidamente soportados y sean necesarios para su ejecución.
- Radicar ante la entidad competente y el DNP: El proyecto debe contar con la viabilidad de la entidad nacional competente y con el concepto de viabilidad definitiva del DNP. Las entidades deben emitirlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación completa. Si se requieren ajustes o información adicional, el término se suspende hasta que el formulador los atienda.
- Registro en el Banco de Proyectos
¿Cómo puede ayudarlo BDO?
En BDO convertimos esta ventana regulatoria en una oportunidad real de cumplimiento tributario y de ejecución de infraestructura. Nuestro equipo de Consultoría Tributaria podría acompañar a las compañías a evaluar y ejecutar esta modalidad especial mediante, entre otras, las siguientes actividades:- Diagnóstico de elegibilidad territorial y de proyectos aptos para vincular al Banco de Proyectos.
- Análisis costo-beneficio entre obra por obra y opción fiducia, incluido el aporte anticipado.
- Seguimiento normativo del Manual Operativo y del cupo aplicable a la modalidad especial para asegurar un proceso de implementación fluido.
- Construcción de expediente con la documenta que soporta el mecanismo aplicado incluyendo recopilación y construcción de certificaciones de no doble financiación, actas de entrega, registros contables, evidencia de afectación por el sismo, entre otros.

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