Nueva obligación de información exógena - Venta de acciones

 Nueva obligación de información exógena - Venta de acciones

Fecha límite de presentación: 27 de febrero

Por medio de la Resolución 188 de 2024, que modificó la Resolución 162 de 2023, la DIAN introdujo una nueva obligación de información exógena para identificar las transacciones realizadas por socios o accionistas cuando venden o transfieren (total o parcialmente, a título gratuito u oneroso) acciones, cuotas o partes de interés social de sociedades que no cotizan en bolsa. Esta nueva obligación consiste en:

1. Obligación para las sociedades (Formato 2820)


Las personas jurídicas emisoras de acciones, cuotas o partes de interés social que no cotizan en la Bolsa de Valores deben reportar a la DIAN la información detallada de todas las enajenaciones realizadas por sus socios, accionistas, comuneros, asociados o suscriptores.

Esto implica informar datos como la cantidad de títulos enajenados, valor nominal, fechas de adquisición y venta, identificación del enajenante, clasificación del título, costo fiscal, valor total de la operación, forma de pago y demás datos exigidos en el Formato 2820.

Para cumplir este deber, la sociedad debe solicitar oportunamente la información al enajenante y aplicar criterios de debida diligencia, lo que incluye realizar gestiones suficientes para obtener los datos completos que permitan elaborar el reporte.

Para el año 2026, los enajenantes deberán informar a la persona jurídica emisora la información como máximo el 27 de febrero de 2026.

2. Obligación para los socios o accionistas (Formato 2833)


Si la sociedad, aun haciendo todos los esfuerzos razonables, no logra obtener de sus socios o accionistas la información necesaria para completar el Formato 2820, el socio o accionista deberá informar directamente a la DIAN usando el Formato 2833, entre otras cosas, el número de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes enajenados, costo fiscal, datos del adquirente (nombre, identificación, país de domicilio fecha de la enajenación), valor de la enajenación y forma de pago, etc.

Para el año 2026, los enajenantes deberán presentar el formato como máximo el 30 de junio de 2026.
 

¿Cómo puede apoyar BDO a sus clientes?

BDO puede apoyarlos de manera integral en el cumplimiento de esta nueva obligación mediante:

  • El diagnóstico de impacto y riesgos, identificando operaciones sujetas a reporte y posibles contingencias en caso de no presentarlo o presentarlo incompleto
  • Diseño de procesos y controles internos, incluyendo protocolos de solicitud de información a socios y debida diligencia.
  • Revisión técnica del costo fiscal y validación de información, asegurando consistencia tributaria y societaria.
  • Preparación y revisión de los Formatos 2820 y 2833, minimizando riesgos de sanción.