Para la semana entre el 28 de enero y 15 de febrero de 2021, las noticias tributarias más relevantes fueron:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1. AQUELLOS GASTOS QUE CUENTEN CON DOCUMENTO SOPORTE NO LES APLICA EL LÍMITE DEL ARTÍCULO 616-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. OFICIO 1566 DE 2020
La Subdirección de normativa y doctrina de la DIAN señaló por medio del Oficio 1566 de 2020, que aquellos gastos que se realicen con no obligados a facturar o a expedir documento equivalente y cuenten con documento soporte no les aplica el límite del 30% para la procedencia de impuestos descontables, de costos y gastos deducibles.
2. AJUSTE AL COSTO FISCAL DE ACTIVOS PARA EL 2020 – DECRETO 1763 DE 2020
El Decreto 1763 establece en 3,90% el porcentaje para ajustar el costo fiscal de los activos fijos para el año 2020, adicionalmente se expide la tabla de índices para determinar el costo fiscal en la enajenación de acciones o inmuebles activos fijos de personas naturales de acuerdo con el artículo 73 del E.T.
IVA
1. VIGENCIA DEL DECRETO 551 DEL 2020 DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA. OFICIO 1577 DE 2020
La Subdirección de Normativa y Doctrina mencionó por medio del Oficio 1577 de 2020 que el Decreto 551 de 2020 -exención de IVA a bienes necesarios para la prestación de servicios de salud- estará vigente hasta el 28 de febrero o; hasta la fecha en que se prorrogue la emergencia sanitaria. La emergencia sanitaria no superará el término de la vigencia fiscal 2021.
2. DÍA SIN IVA
De acuerdo con la Resolución 116 de 2020 para la información del día sin IVA, no es necesario enviar la siguiente información:
- “Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago”.
- “Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago”.
- “Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago”.
Por otro lado, es relevante mencionar que, la DIAN emitió un concepto que cuando la factura de venta o documento equivalente haya sido expedida en una fecha diferente a la de la enajenación del bien cubierto por la exención especial del impuesto sobre las ventas -IVA (día sin IVA) “se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el impuesto sobre las ventas ·IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias”. Concepto Tributario No. 1582 de 2020.
PROCEDIMIENTO
1. RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR, REVISOR FISCAL Y SOCIEDADES DE CONTADORES ES RESPECTO DE SUS ACCIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES - CONCEPTO 1117 DE 2020
A través del Concepto 1117 de 2020, el Consejo Técnico de Contadores Públicos ha señalado que el contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa. Sin embargo, si son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios.
2. MODIFICACIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS CIIU HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021
Mediante Resolución 000114 del 2020, la DIAN adoptó la nueva clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas. En todo caso, a través la Resolución 005 del 22 de enero de 2021, la DIAN dispuso que los obligados a actualizar su actividad económica de acuerdo con la Resolución 000114 podrán actualizar su Registro Único Tributario –RUT con el nuevo código CIIU a más tardar el 30 de junio de 2021.
3. SE PRESCRIBE EL NUEVO FORMULARIO NO. 350 DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Por medio de la Resolución 000009 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, prescribe el formulario No. 350 para la declaración de retención en la fuente para el año 2021 y siguientes.
4. SOCIEDAD EXTRANJERA CON SEDE DE ADMINISTRACIÓN EFECTIVA EN COLOMBIA PODRÍA ESTAR OBLIGADA A TENER REVISOR FISCAL - CONCEPTO 1396 DE 2020
A través del Concepto 1396 de 2020, la DIAN señaló que las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia deben contar con revisor fiscal. Lo anterior, en cumplimiento de todas aquellas obligaciones en que el régimen tributario exija tener revisor fiscal.
5. EXONERACIÓN RESPECTO DEL REPORTE DE INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS ES PARA SOCIEDADES NACIONALES EN LA BVC – OFICIO 1399 DE 2020
De acuerdo con la DIAN, la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o; en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas.
6. VENCIMIENTOS
a) 09 de febrero al 22 de febrero:
I- Pago de autorretención del impuesto sobre la renta.
II- Primera cuota del Impuesto de renta y complementarios.
b) 01 de marzo - Plazo para informar ventas del día sin IVA del 21 de noviembre de 2020.