La DIAN acaba de cambiar las reglas de juego sobre un tema cotidiano y frecuentemente subestimado: el IVA en los obsequios, bonos y premios que las empresas entregan a sus clientes dentro de sus estrategias comerciales. Mediante el Concepto 1418 de 2026, la autoridad reconsideró el Concepto 005408 de abril de 2025 y acogió la línea del Consejo de Estado. El resultado es una regla más favorable, pero cuya correcta aplicación depende de una clasificación precisa que muchas compañías hoy no están haciendo bien.
Lo esencial en una línea
El tratamiento tributario del obsequio ya no depende de su denominación, sino de una sola distinción: si el bien hace parte del inventario de la empresa o si se adquirió específicamente para regalarlo.
Contexto de la reconsideración
El Concepto 005408 de 2025 sostenía que el IVA pagado en la compra de obsequios entregados a clientes correspondía a un impuesto asumido por terceros, encuadrándolo en el hecho generador del literal a) del artículo 421 del E.T. Un contribuyente solicitó su reconsideración con apoyo en tres sentencias del Consejo de Estado (exp. 17996 de 2012, 18763 de 2013 y 19004 de 2013). La DIAN acogió esa jurisprudencia y precisó que el tratamiento varía según la causa de la entrega y la naturaleza del bien.
El nuevo esquema para tomar decisiones
La correcta clasificación de la operación previene sanciones y protege el flujo de caja al permitir un uso eficiente de los impuestos descontables:
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Situación |
Tratamiento en IVA |
Tratamiento en renta |
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Bienes que NO son inventario (adquiridos para regalar) — Art. 421 lit. a), Sent. 17996/17763 |
No se genera IVA en la entrega. El IVA pagado en la adquisición es descontable (Art. 485 E.T.). |
El valor del obsequio (sin IVA) es deducible como gasto de mercadeo bajo el Art. 107-1 del E.T. |
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Bienes que SÍ son inventario (producto propio) — Art. 421 lit. b), Sent. 19004 |
Se configura retiro de inventarios y se genera IVA. El IVA de adquisición es descontable; el IVA del retiro no es descontable. |
El IVA generado en el retiro es deducible en renta como mayor valor del costo/gasto. El valor del bien es deducible (Art. 107-1 E.T.). |
¿Cómo puede ayudarlo BDO?
En BDO acompañamos a las compañías a convertir este cambio doctrinal en una oportunidad de eficiencia tributaria y en un blindaje frente a futuras fiscalizaciones. Nuestro equipo de Consultoría Tributaria y Litigio pone a su disposición:
- Diagnóstico de sus prácticas de obsequios, bonos y premios, clasificando cada operación entre bien de inventario y bien adquirido para regalar, y cuantificando su impacto en IVA y renta.
- Definición de una política tributaria de mercadeo con criterios claros de facturación, autofactura por retiro de inventarios, IVA descontable y deducibilidad bajo el Art. 107-1 del E.T.
- Revisión de posiciones tomadas bajo la doctrina anterior (Concepto 005408 de 2025) y evaluación de eventuales correcciones o ajustes antes de una revisión de la DIAN.
- Preconstitución del soporte probatorio (contratos, actos de entrega, registros contables y trazabilidad) que sustente el tratamiento adoptado ante la autoridad.
- Acompañamiento en fiscalización y litigio, preparando respuestas a requerimientos y defensas alineadas con la jurisprudencia del Consejo de Estado acogida por la DIAN.

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