Exención de GMF y no sujeción en IVA

Novedades sobre la aplicación del Decreto Legislativo 530 de 2020, por el cual se establece la exención de GMF a los retiros de entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial y la no sujeción en IVA respecto a las donaciones destinadas a mitigar los efectos de la emergencia. 

  1.  RESPECTO DE SU VIGENCIA

En Sentencia C-216 de 2020, la Corte Constitucional extiende la vigencia de los artículos 1 y 3 del Decreto 530 hasta el término de la siguiente vigencia fiscal, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, en aplicación del parágrafo del artículo 47 de la Ley 137 de 1994.

  1. CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS CUYA VIGENCIA SE EXTENDIÓ

Por un lado, se trata de la exención de GMF a los retiros de entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial destinados a beneficiar a la población más vulnerable para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

Por otro lado, también se extiende la aplicación del artículo que consagra que para efectos de IVA no se consideren venta las donaciones de ciertos bienes destinados a conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

  1. PRONUNCIAMIENTO DE LA DIAN RESPECTO DE LA EXENCIÓN DE GMF

En el Concepto 1408 de la DIAN, la consultante plantea el caso de una entidad financiera sin ánimo de lucro perteneciente al RTE que planea crear una línea de crédito donde se realicen desembolsos desde las cuentas que se inscriban como exentas. En ese sentido, la consultante pregunta si se encuentran cubiertos por la exención (i) los desembolsos de crédito o; (ii) los movimientos bancarios para el pago de proveedores de insumos de protección de empleados.

La DIAN considera que ninguna de las dos operaciones está cobijada por la exención en cuanto; (i) esta solo incluye retiros de cuentas corrientes y de ahorro (ii) es necesario que estas cuentas estén constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (iii) y la destinación de las cuentas es únicamente a los retiros que benefician a la población más vulnerable para conjurar los efectos generados por la Pandemia.

Palabras clave: Beneficios tributarios, exención, GMF, Decreto 530.

Inscríbase para recibir las últimas noticias y publicaciones de BDO

Please fill out the following form to access the download.