Efectos tributarios de la expedición de la factura electrónica con errores del adquirente
El concepto No. 126 del 31-01-2025, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, explica cómo deben proceder los vendedores de bienes y los prestadores de servicios cuando los datos de facturación suministrados por el adquirente del bien o del servicio son erróneos.
Cuando el adquirente del bien o del servicio suministre al facturador electrónico datos erróneos que no reflejen la realidad de la operación, el facturador electrónico deberá anular dicha factura a través de nota crédito.
Ahora bien, en caso de que el proveedor del bien o del servicio haya expedido factura electrónica con errores producto de la información suministrada por el adquirente, el facturador electrónico no será objeto de sanción, lo anterior en vista de que en el derecho tributario sancionatorio, tanto las conductas sancionables como las sanciones correspondientes, deben estar descritas expresamente por el legislador o ser determinables a partir de la aplicación de otras normas jurídicas, situación que no ocurre, pues el régimen sancionatorio de facturación electrónica no contempla esta como una conducta sancionable.
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