Las ventas por internet, los marketplaces, las plataformas tecnológicas, las aplicaciones móviles y los modelos de negocio digitales transformaron la forma de hacer negocios. Sin embargo, una pregunta sigue sin tener una respuesta sencilla:
¿En qué municipio deberían tributar realmente esas operaciones?
Una reciente sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la nulidad de una disposición del Municipio de Medellín que pretendía activar mecanismos de recaudo del ICA tomando como referencia el lugar desde el cual el consumidor realizaba una compra o transacción digital. Para el Tribunal, dicho criterio no se encuentra previsto dentro de las reglas legales de territorialidad del impuesto.
La decisión va mucho más allá de una discusión jurídica entre un contribuyente y un municipio.
Representa una nueva señal sobre los retos que enfrentan las compañías para determinar correctamente dónde se generan sus obligaciones de ICA cuando las ventas, los servicios y los pagos ocurren a través de canales digitales.
Algunas preguntas que vale la pena hacerse
- ¿Las ventas realizadas a través de comercio electrónico están siendo declaradas en el municipio correcto?
- ¿Existe claridad sobre la diferencia entre el lugar donde está el cliente, donde se despacha el producto y donde se entiende ejecutado el servicio?
- ¿Los ingresos obtenidos mediante aplicaciones, marketplaces o plataformas tecnológicas están siendo atribuidos adecuadamente para efectos de ICA?
- ¿Las retenciones practicadas sobre operaciones digitales realmente corresponden a las reglas legales de territorialidad?
- ¿Los criterios utilizados para distribuir ingresos entre municipios resisten una eventual fiscalización de las autoridades tributarias territoriales?
- ¿La compañía ha evaluado si las compras, consumos o transacciones realizadas mediante canales digitales podrían estar generando contingencias en materia de impuestos municipales?
Un tema que podría impactar más de lo que parece
Las autoridades territoriales continúan intensificando sus procesos de fiscalización sobre modelos de negocio digitales y sobre contribuyentes con operaciones distribuidas en múltiples jurisdicciones.
En este contexto, una revisión de la territorialidad del ICA puede revelar diferencias relevantes entre la realidad operativa del negocio y la forma en que actualmente se están determinando las obligaciones tributarias municipales.
La pregunta no es si su compañía participa en la economía digital. La pregunta es si la territorialidad de sus ingresos digitales y de sus operaciones electrónicas resistiría hoy una revisión de la administración tributaria.
Desde BDO podemos apoyarlos en la evaluación integral de sus obligaciones tributarias territoriales, revisando los criterios de territorialidad aplicados a sus ventas y servicios digitales, los mecanismos de retención utilizados por terceros y los posibles impactos derivados de esta reciente decisión judicial, con el fin de identificar riesgos, oportunidades de optimización y eventuales contingencias en materia de impuestos municipales.

.png)
.png?width=303&height=60)