TAX Alert enero

La DIAN, mediante el Concepto No. 100208192-218 del 21 de febrero de 2022, señaló que las retenciones practicadas en España (i) no son susceptibles de tomarse como descuento tributario en los términos del artículo 254 del Estatuto Tributario cuando la renta obtenida sea de fuente nacional, y (ii) no son deducibles bajo ninguna de las siguientes normas del Estatuto Tributario: artículos 107 (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad de las expensas), 115 (deducción de impuestos pagados) y 122 numeral 4 (limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior).

Lee todo nuestro Tax News que preparamos para ti dando clic en el siguiente botón: