Tax Alert | Decreto Legislativo 1382 de 2026

Lo esencial para empresas, contribuyentes y entidades territoriales

Tax Alert | Decreto Legislativo 1382 de 2026
1. ¿Qué cambia?
El Decreto Legislativo 1382 del 9 de septiembre de 2026 permite que los territorios afectados por el terremoto adopten alivios tributarios y obtengan recursos para atender la emergencia. No crea ni aumenta impuestos nacionales.

Para los contribuyentes, lo más importante es que los beneficios no son automáticos. Cada entidad territorial debe aprobarlos mediante el acto correspondiente y definir quién puede acceder, por cuáles obligaciones y dentro de qué plazo.

2. ¿A quién aplica?
Aplica en los municipios incluidos en la emergencia declarada mediante los Decretos 1261 y 1348 de 2026, así como en los que se incorporen después por el mismo terremoto. La persona o empresa debe demostrar que sufrió una afectación directa. Si no aparece inicialmente en un registro oficial, puede acreditarla por otros medios verificables.

3. Alivios tributarios
  • Cartera y facilidades de pago
Los departamentos, distritos y municipios pueden aprobar condiciones especiales para pagar obligaciones a su favor. Estas pueden incluir condonación de capital, intereses y sanciones, pago en cuotas sin intereses y beneficios sobre obligaciones discutidas ante la administración, los jueces o en cobro coactivo.
  • Exenciones de predial ICA y delineación urbana
Los concejos competentes pueden aprobar exenciones para contribuyentes afectados directamente en sus inmuebles o actividades. El decreto elimina el límite ordinario de diez años, la exigencia de que el beneficio corresponda con el plan de desarrollo y la obligación de identificar una fuente adicional para cubrir su costo.

Importante: El Decreto 1382 no concede por sí solo una rebaja. El contribuyente debe esperar el acuerdo u ordenanza aplicable y cumplir sus requisitos. Tampoco conviene desistir de recursos, demandas o acuerdos de pago antes de conocer los efectos del beneficio local.

4. ¿Qué debe revisar una empresa?
  • Si los municipios donde tiene inmuebles, actividades, deudas o litigios están cubiertos por la emergencia.
 
  • Qué documentos prueban el daño causado por el terremoto.
 
  • Qué obligaciones podrían recibir una facilidad de pago o una exención.
 
  • Qué acuerdos u ordenanzas expide cada entidad territorial.

5. Otras medidas relevantes
El decreto también entrega herramientas para financiar la atención de la emergencia y ajustar temporalmente la gestión de las entidades territoriales.
 
Medida ¿Qué significa?
Financiación Hasta el 31 de diciembre de 2027, los territorios pueden reorientar algunas rentas, contratar créditos de tesorería hasta por el 15% de sus ingresos corrientes y usar reglas más flexibles de endeudamiento.
Recaudos futuros Hasta el 31 de diciembre de 2028, pueden titularizar hasta el 10% de sus recaudos tributarios futuros, por plazos de hasta 30 años. La entidad conserva el control y cobro de los impuestos.
Sobretasa al ACPM Entre octubre de 2026 y diciembre de 2027, parte del recaudo se redistribuye hacia los departamentos afectados. La tarifa no cambia.
Obras y presupuesto Se facilitan la cofinanciación de obras por impuestos, algunas operaciones presupuestales y el uso temporal de recursos sujetos a acuerdos de reestructuración de pasivos.
Gestión territorial Se flexibilizan temporalmente algunos controles de gasto, planes de desempeño y programas de saneamiento. También se permite autorizar vigencias futuras especiales durante 2027.

6. Fechas clave
  • 31 de diciembre de 2027 para reorientar rentas, contratar créditos de tesorería y aplicar las reglas especiales de endeudamiento.
  • 31 de diciembre de 2028 para estructurar operaciones de titularización de recaudos tributarios futuros.
  • 1 de enero de 2028 para volver a la distribución ordinaria de la sobretasa al ACPM.
7. Asuntos que deben seguirse
  • La Corte Constitucional revisará el decreto de forma automática.
  • Dos temas merecen especial atención: la posibilidad de condonar capital y la duración de las exenciones. Aunque el artículo 11 no fija una fecha final, la Constitución señala que las medidas tributarias de emergencia dejan de regir al terminar la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso las haga permanentes.
  • También debe revisarse la reglamentación sobre la neutralidad tributaria de las titularizaciones y, sobre todo, los acuerdos y ordenanzas que expida cada territorio. Esos actos definirán el beneficio que realmente podrá solicitar cada contribuyente.
8. Recomendación
Las empresas con operaciones o inmuebles en las zonas afectadas deberían identificar desde ahora sus obligaciones territoriales y reunir la prueba del daño. La decisión de solicitar un beneficio debe tomarse cuando se conozca el acto local y se hayan revisado sus requisitos y efectos.

BDO puede apoyar en la revisión de los actos territoriales, la preparación de la evidencia y la cuantificación del beneficio.

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