La prima de servicios es una prestación social obligatoria en Colombia, equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Este beneficio se paga en dos cuotas: la primera, a más tardar el 30 de junio, y la segunda, antes del 20 de diciembre. Si la relación laboral es inferior a un año, el pago se realiza de manera proporcional al tiempo trabajado. La obligación aplica a todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, ya sea verbal o escrito, y es exigible para todos los empleadores, personas naturales o jurídicas.
La prima de servicios constituye un reconocimiento adicional al salario mensual y representa la participación del trabajador en las utilidades de la empresa. Desde la Ley 1788 de 2016, este derecho se extendió a los trabajadores del servicio doméstico, incluyendo empleados de hogar, conductores familiares, trabajadores por días y de fincas. No tienen derecho a este beneficio quienes perciben salario integral, contratistas independientes ni practicantes universitarios.
Para el cálculo de la prima, se consideran no solo el salario básico, sino también comisiones, horas extras, recargos, bonificaciones y el auxilio de transporte (cuando aplique), conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 7 de la Ley 1 de 1963. Aunque el auxilio de transporte no constituye salario, debe incluirse en la base de liquidación de la prima.
La prima de servicios no se reporta en la planilla PILA ni como parte de la nómina electrónica mensual. Según la DIAN, desde 2023 debe reportarse mensualmente la provisión causada y no el valor efectivamente pagado.
Cumplir con el pago de la prima de servicios es una obligación legal y una muestra de reconocimiento al aporte de los colaboradores. Se recomienda a los empleadores y a las organizaciones asesorarse con expertos para garantizar el cálculo correcto y el cumplimiento de la normativa vigente.
Pulsa el botón si quieres contactar a nuestros expertos:


