SIREL y revisoría fiscal:

¿La obligación de inscripción corresponde a la Firma designada como revisor fiscal o al contador público delegado?

SIREL y revisoría fiscal: ¿La obligación de inscripción corresponde a la Firma designada como revisor fiscal o al contador público delegado?

Una reciente decisión de la Superintendencia de Sociedades plantea consideraciones relevantes para revisores fiscales, sociedades de contadores públicos y empresas sujetas al régimen SAGRILAFT, particularmente en relación con la inscripción en el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) y el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

En su pronunciamiento, la Superintendencia analizó el alcance del numeral 5.1.4.5 del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, según el cual:

“(…) Para efectos de lo previsto en el numeral 10 del artículo 207 citado, el revisor fiscal debe solicitar usuario y contraseña en el SIREL administrado por la UIAF, para el envío de los ROS. (…)”

A partir de esta disposición, la Superintendencia distingue dos obligaciones relacionadas, pero jurídicamente autónomas a cargo del revisor fiscal. Por una parte, el deber de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que advierta en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio. Y por la otra, el deber de gestionar previamente su inscripción en el SIREL, mediante la solicitud de usuario y contraseña.

Ahora bien, la Superintendencia reconoció que la regulación no determina expresamente quien debe efectuar la inscripción ante el SIREL cuando la revisoría fiscal es prestada por una sociedad de contadores públicos, pues la norma utiliza de manera general la expresión “revisor fiscal”, sin precisar si la obligación recae en la sociedad que presta el servicio o el contador público que ejerce materialmente el encargo.

Ante la falta de precisión, la Superintendencia concluyó que no es posible atribuir automáticamente responsabilidad personal al contador público delegado por la ausencia de la inscripción individual en el SIREL. No obstante, aclaro que esta circunstancia no afecta el deber de reportar operaciones sospechosas, obligación que se encuentra estrechamente vinculada con quien ejercer materialmente la revisoría fiscal y tiene conocimiento directo de las operaciones y situaciones que pueden constituir una señal de alerta.

En línea con lo anterior, la UIAF ha resaltado que lo relevante es garantizar el reporte efectivo y oportuno de la operación sospechosa, independientemente de quien efectué la inscripción, siempre que exista un canal habilitado para cumplir la obligación.

Así, aunque que el pronunciamiento de la Superintendencia constituye un referente importante para las Firmas de revisoría fiscal y las entidades sujetas al SAGRILAFT, persiste un vacío interpretativo respecto a quien debe realizar la inscripción en el SIREL cuando la revisoría fiscal es prestada por una sociedad de contadores públicos por medio de un profesional delegado.

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