El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 990 de 2026 mediante el cual adicionó una nueva sección al Decreto 1072 de 2015 con el propósito de reglamentar la contratación de mano de obra local prevista en el artículo 80 de la Ley 2294 de 2023.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.6.8.2, sus disposiciones resultan aplicables a todas las inversiones y programas que se ejecuten en las regiones del territorio colombiano y que requieran la vinculación de personal para su desarrollo.
Sobre ello, Daniela Matute, senior manager de Advisory – Laboral de la oficina Colombia de BDO Interaméricas, explica que, bajo este contexto, los empleadores, contratantes y operadores responsables deberán vincular como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de mano de obra local dentro de la planta de personal contratada directamente para la ejecución de la inversión o programa, siempre que exista personal disponible que cuente con las capacidades requeridas. Para determinar el cumplimiento de esta obligación, el porcentaje se calculará sobre el número total de trabajadores vinculados directamente para la ejecución del programa o inversión correspondiente.
Adicionalmente, menciona Matute que, “cuando existan candidatos que cumplan con los requisitos del cargo, deberá otorgarse prioridad a personas con barreras para la inserción laboral. Estos criterios únicamente podrán flexibilizarse en situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas.”
El Decreto también incorpora obligaciones de seguimiento y reporte relacionadas con el cumplimiento de la cuota de mano de obra local. Entre ellas, se encuentra la presentación de reportes semestrales al Ministerio del Trabajo, así como el suministro de información estadística o agregada a los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo sobre población con barreras para la inserción laboral, cuando ello resulte aplicable.
La expedición de esta reglamentación plantea diversos retos para las organizaciones que ejecutan proyectos o programas en las regiones, particularmente en lo relacionado con:
- La determinación de si la actividad desarrollada constituye una "inversión" o un "programa" sujeto al ámbito de aplicación de la norma.
- La definición del universo de trabajadores que debe considerarse para calcular el porcentaje de contratación local.
- El cumplimiento oportuno de las obligaciones de reporte ante las autoridades competentes.
Lo anterior resulta especialmente relevante si se considera que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo las cuales pueden ascender hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Desde la oficina Colombia de BDO Interaméricas acompañamos de manera estratégica y profesional a todas las organizaciones que están en búsqueda de implementar estos dictámenes de forma organizada y eficaz.
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