Ley 2088 de 2021: Garantías para el trabajo en casa

El trabajo en casa se ha convertido en una práctica generalizada en muchos sectores económicos que afianzándose en esta modalidad han continuado con su actividad comercial beneficiando ampliamente la estabilidad laboral de sus empleados. Sin embargo, ahora contamos con reglas que permiten transitar esta senda con mayor claridad como lo es la Ley 2088 de 2021 la cual trata temas relevantes para el desarrollo de esta forma contractual.

Inicialmente, la norma indica que se trata de “una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que se presenten en el marco de una relación laboral”. Esto aplica tanto para el sector público como para el sector privado sin que bajo ninguna perspectiva se varíen las condiciones pactadas al inicio de la relación contractual.

Se observa entonces que para desarrollar el trabajo en casa puede mediar la voluntad de las partes derivadas de una situación especial u ocasional y así mismo generarse mediante una situación excepcional que lleve a las partes a emplear tal forma de prestación del servicios sin que necesariamente su voluntad este orientada a tal fin como lo demuestran los hechos ampliamente conocidos y que dieron lugar a la implantación de esta modalidad como lo es la pandemia mundial producida por el  virus Sars-Cov2.

El trabajo en casa según la norma cubre no solo el que pueda ser adelantado empleando las tecnologías de la información (como si lo requiere el teletrabajo) sino que atiende a todo trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa.

Así mismo, busca garantizar entre otros los principios igualdad, seguridad jurídica, seguridad social y respeto de los principios propios de un Estado Social de Derecho y de la persona como tal.  

La expedición de esta norma refuerza el derecho que tienen los trabajadores de la desconexión laboral, poniendo un alto las largas jornadas con las que algunos trabajadores e igualmente les permitirá disfrutar de su tiempo libre. Los trabajadores siguen sujetos a la jornada máxima y desde luego a los recargos y pagos de trabajo adicional vigentes en la legislación nacional.

El trabajador que perciba el auxilio legal de transporte seguirá disfrutando de este si en efecto su ingreso corresponde hasta los dos salarios mínimos denominándose durante dicho lapso como auxilio de conectividad. Se debe aclarar que no son auxilios diferentes ni acumulativos, sino que se trata del cambio de destinación del auxilio de transporte.

Un tema relevante resulta ser la duración de esta forma de trabajo la cual solo podrá ser por un término de tres meses prorrogable por un periodo igual, lo cierto es que surge la duda si este plazo es por una solo vez en toda la relación laboral o si se puede realizar esta clase de pactos en cada periodo anual tratándose de un contrato a termino indefino o en más de una oportunidad en caso de ser contratos a termino fijo o por obra o labor.

Lo importante de esta norma es que busca regular una realidad que puede afectar a los trabajadores garantizando un acercamiento entre trabajadores y empleadores para evitar abusos que se pueden presentar en cualquiera de los dos extremos contractuales, relaciones que día a día se ven afectadas por diferentes eventos que deben ser considerados por el legislador y los entes de vigilancia y control para dar continuidad tanto para la empresa como para los trabajadores.

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