Legalización de declaraciones anticipada

La Dian, dentro de su facultad sancionatoria en materia cambiaria, particularmente en asuntos de importación y exportación de bienes, se encuentra requiriendo a aquellas compañías que efectúen pagos anticipados de importación o exportación de bienes a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (principalmente, entidades bancarias) bajo la declaración de cambio de importación de bienes (antes, formulario No. 1), con el fin de demostrar que han legalizado la información de sus declaraciones de importación o exportación ya efectuadas.

En este sentido, Jimena Moreno, customs & Exchange manager del equipo de Legal de BDO en Colombia, nos comparte la importancia de la ejecución de este proceso. Es clave tener en cuenta que los importadores y exportadores tienen el deber de informar los datos específicos de sus declaraciones de importación o exportación dentro del mes calendario siguiente a la fecha en la que tuvieron acceso a la información de las declaraciones o aquellos documentos que hagan sus veces.

Es importante recordar que la Dian sanciona por el incumplimiento de estas legalizaciones, el valor es de 200 UVT´S por cada operación.

En ese sentido, desde BDO en Colombia acompañamos con el proceso de soporte con el fin de legalizar sus declaraciones o revisar el estado de su situación como importador o exportador bajo este contexto.

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