Aspectos clave para la regulación del trabajo remoto en su organización

El Ministerio de Trabajo expidió el pasado 9 de abril el Decreto 555 de 2022, para la regulación del trabajo remoto y su aplicabilidad en las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos. Reglamentando de esta manera el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020 y la Ley 2121 de 2021, dado que esta modalidad de trabajo se ha convertido en una de las mejores alternativas para la prestación personal del servicio del trabajador tras el Covid-19.

Este Decreto busca reforzar el derecho de los trabajadores y dar garantías para quienes se encuentran trabajando en esta modalidad. Es importante tener en cuenta que, su aplicación debe ser pactada por mutuo acuerdo entre las partes.

Una característica principal de esta modalidad será el uso de las “nuevas tecnologías” existentes, sin que coexista la presencia física del empleado en el lugar de trabajo, con excepción de los días que se requiera su asistencia presencial por requerimientos específicos de seguridad ocupacional.

Otras de las características principales que tendrá esta modalidad de trabajo es que en el contrato que se pretenda suscribir debe estar consagrado de manera clara y especifica lo siguiente: (i)funciones que deberá desarrollar el trabajador, (ii)los elementos de trabajo tecnológicos que le serán entregados (herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, softwares), (iii)la responsabilidad del trabajador en el cuidado y custodia de los elementos que le son entregados, (iv)las condiciones de trabajo y de su puesto de trabajo, (v)las obligaciones de ambas partes, medidas de seguridad tecnológicas e informáticas y (vi)las situaciones específicas en la que el trabajador deberá asistir al centro de trabajo (aquí se encuentran inmersas las actividades obligatorias del cumplimiento del SG-SST, como las de bienestar y culturales).

Adicionalmente, el Decreto establece que la suscripción del contrato bajo la modalidad de trabajo remoto deberá llevarse de forma virtual, utilizando las “nuevas tecnologías” y los medios de comunicación adecuados, que no ocasionen de ninguna manera algún costo al trabajador.

El Decreto igualmente, resalta la importancia de respetar por parte del empleador el derecho de la desconexión laboral, consagrada en la Ley 2191 del 6 de enero del 2022.

Por un lado, de manera particular y de especial protección, este Decreto consagra la posibilidad que tiene el trabajador como cuidador acreditado de personas con discapacidad, adultos mayores o menores de 14 años que convivan junto con él, para acordar con su empleador horarios compatibles de trabajo, bajo las siguientes condiciones:

  1. Notificación o aviso previo al empleador de su situación particular.
  2. Que el horario no afecte de manera sustancial el giro ordinario de los negocios del empleador.
  3. Acuerdo previo y mutuo entre las partes para poder organizar los horarios compatibles.

El legislador, sin embargo, hace una aclaración importante frente a esta oportunidad que brinda aclarando que el cuidador único con su establecimiento de horarios compatibles flexibles no configura un derecho de estabilidad reforzada.

Por otro lado, el Decreto brinda al trabajador remoto un auxilio compensatorio de servicios públicos, el cual será tasado por mutuo acuerdo entre las partes y su objetivo es recompensar los costos del servicio de agua, energía, internet y demás que se generen por la prestación personal del servicio, además también podrá pactarse un monto compensatorio cuando las herramientas tecnológicas sean propiedad del trabajador. Este auxilio no podrá ser inferior al valor tasado de auxilio de transporte.

A lo anterior, también se reglamenta en el Decreto las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales para este tipo de modalidad y la política pública para el trabajo remoto.