El Consejo de Estado a través de la sentencia proferida dentro del expediente N° 28728 del 3 de octubre de 2024, explicó el término en el que se debe presentar la solicitud de devolución de pagos en exceso o de lo no debido.
La solicitud de devolución de pagos en exceso o de lo no debido deberá realizarse dentro de los 5 años siguientes contados a partir de la fecha del pago, por regla general.
Ahora, respecto de las declaraciones presentadas por los no obligados a dicho deber formal no producirán efecto legal, sin que se requiera del pronunciamiento de la Administración, esto es porque dicho tratamiento opera por mandato de la ley, tal y como se prevé en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, cuando un no obligado haya presentado una declaración y solicite a la administración dejar sin efectos dicha declaración y exista pagos en exceso o de lo no debido, la solicitud de dejar sin efectos las declaraciones no altera o modifica el término de los 5 años para solicitar la devolución de pagos en exceso o de lo no debido.
Diferente será la situación en la que, el pago indebido tenga causa en una liquidación oficial en la que haya sido la Administración, y no el administrado, quien determinó el monto de la prestación tributaria mediante un acto administrativo respecto del cual estén pendientes de decisión las impugnaciones que se hayan formulado por el interesado en vía administrativa o judicial, pues en este caso, la oportunidad para solicitar la devolución transcurre desde el momento en que el interesado cuente con la oportunidad de exigir jurídicamente su derecho después de que se consolide la situación jurídica del obligado tributario que se encontraba pendiente.
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