Sentencia 29629 del 4 de junio de 2026

Sentencia 29629 del 4 de junio de 2026

El Consejo de Estado, en la Sentencia 29629 del 4 de junio de 2026, reafirmó un criterio que fortalece el régimen sancionatorio del artículo 651 del Estatuto Tributario: la omisión o el envío extemporáneo de la información requerida por la DIAN constituye, por sí mismo, una conducta lesiva para la Administración, pues obstaculiza el ejercicio de sus facultades de fiscalización. En consecuencia, la DIAN no tiene la carga de acreditar un daño concreto, real o cuantificable para imponer la sanción. 

La providencia también precisa el alcance del principio de proporcionalidad. A diferencia del régimen anterior a la Ley 1819 de 2016, el legislador incorporó directamente criterios de graduación de la sanción, asignando porcentajes específicos según la conducta (no envío, envío extemporáneo o con errores) y estableciendo mecanismos de reducción en los artículos 640 y 651 del Estatuto Tributario. Por ello, el juez no puede modular discrecionalmente la sanción con base en las circunstancias particulares del caso cuando no se cumplen los requisitos legales para acceder a dichas reducciones. 

Finalmente, el Consejo de Estado recordó que la información exógena reportada por terceros no reemplaza el deber del contribuyente de atender los requerimientos de fiscalización. Aunque la DIAN pueda disponer de ciertos datos provenientes de otras fuentes, ello no la priva de exigir los soportes, explicaciones y documentos que el contribuyente está obligado a conservar y suministrar para verificar la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.