En la Sentencia 29582 de 2026, el Consejo de Estado analizó si la DIAN podía rechazar costos por considerar inexistentes las operaciones de compra realizadas por un contribuyente, pese a que este aportó diversos soportes para acreditar su realidad. La Sala concluyó que, una vez el contribuyente desvirtúa los indicios planteados por la Administración mediante pruebas que demuestran la efectiva ejecución de las operaciones, no procede el rechazo de los costos ni la imposición de la sanción por inexactitud.
El Consejo de Estado precisó que la factura constituye un requisito para la procedencia fiscal de los costos, pero no es el único medio para acreditar la realidad de una operación. En el caso concreto, otorgó valor probatorio al conjunto de documentos aportados por el contribuyente, entre ellos los registros de ingreso de mercancía, bitácoras de seguridad, registros de pesaje, Kardex, comprobantes de pago y demás soportes que permitían verificar la trazabilidad de las compras. Asimismo, reiteró que no puede exigirse al adquirente asumir las consecuencias derivadas del eventual incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de sus proveedores, cuando actuó de buena fe y acreditó la realidad de las operaciones.
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