Sentencia 29282 del 26 de febrero de 2026

Sentencia 29282 del 26 de febrero de 2026

La sentencia resuelve la apelación interpuesta por la DIAN contra el fallo que anuló la Liquidación Oficial de Revisión del año gravable 2011 de Industria Andina de Absorbentes S.A. (IAASA). La controversia se centraba en el rechazo de descuentos comerciales condicionados otorgados a una vinculada del exterior y en la aplicación que hizo la DIAN de los artículos 90 y 107 del Estatuto Tributario. La Sala debía establecer si estos artículos eran aplicables en presencia de operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, así como determinar la naturaleza fiscal del descuento y si la Administración había respetado los límites del principio de legalidad.

El Consejo de Estado concluyó que la DIAN aplicó de manera indebida el artículo 90 del ET, pues desde la Ley 788 de 2002 el legislador excluyó expresamente la aplicación de dicha norma a los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, siempre que la operación estuviera sujeta a este régimen. IAASA había presentado su estudio de precios de transferencia y, por tanto, la evaluación debía realizarse exclusivamente bajo el principio de plena competencia y mediante el análisis de comparables y rangos intercuartiles previstos en los artículos 260 1 y 260 2 del ET. Al aplicar directamente el límite del 25% del artículo 90 para desconocer un descuento del 52%, la DIAN sustituyó indebidamente la metodología propia del régimen de precios de transferencia, configurando falsa motivación y vulneración del principio de legalidad. 

La Sala también sostuvo que el artículo 107 del ET no podía aplicarse para evaluar la proporcionalidad del descuento, pues la supuesta “desproporción” alegada por la DIAN se derivaba exclusivamente de la aplicación indebida del artículo 90. Además, los descuentos condicionados constituyen una eliminación directa del ingreso bruto y no una expensa deducible sujeta a los requisitos de necesidad o proporcionalidad. Al no desvirtuar el estudio de precios de transferencia, la DIAN no probó que los precios pactados entre vinculadas se apartaran del principio de plena competencia. 

Por ello, el Consejo de Estado confirma la nulidad de los actos demandados y declara la firmeza de la declaración privada del contribuyente, imponiendo costas a la DIAN.