Consejo de Estado confirmó la postura de la DIAN negando la deducibilidad de ciertos gastos por servicios intercompañía, bajo el argumento de que el contribuyente no logró demostrar de manera suficiente la efectiva prestación de los servicios. Es importante destacar que, según la sentencia, la existencia de un contrato o registros contables no constituye prueba suficiente de la real ejecución de los servicios. Por ello, es necesario aportar elementos adicionales que permitan verificar: (i) las actividades realizadas, (ii) el periodo en que se llevaron a cabo y (iii) el beneficio que dichos servicios generaron para la entidad receptora y sus actividades generadoras de renta.
Entre los aspectos más relevantes de la decisión se encuentran los siguientes:
- Documentos como correos electrónicos, manuales o archivos internos no son suficientes por sí solos para probar la efectiva prestación de los servicios, a menos que estén alineados con entregables específicos.
- Los acuerdos Inter compañía deben establecer de forma clara la generación de entregables, los cuales deben estar debidamente soportados.
- Los documentos redactados en idioma extranjero deben ser traducidos oficialmente al español para ser considerados como pruebas válidas.
- El cumplimiento con la normatividad de precios de transferencia no exime al contribuyente de cumplir con las obligaciones de retención en la fuente, cuando sea aplicable.
Este precedente refuerza la importancia de realizar una revisión exhaustiva de la documentación soporte de los servicios intercompañía, más allá del simple cumplimiento formal de precios de transferencia y de la retención.


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