Registro en el RUT como exportadores de servicios

El Concepto No. 1182 del 11 de febrero de 2025, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, aclaró la interpretación del Concepto 008660 de noviembre de 2024.

En dicho concepto de 2024 se establecía que, para cumplir con el requisito de estar registrado en el RUT como exportador de servicios, era necesario registrar la responsabilidad “10 - Usuario Aduanero”, así como la calidad de exportador. De esta manera, se habilitaban las casillas 55 a 58 para registrar el tipo, la modalidad de exportación y el servicio ofrecido.

Sin embargo, tras una solicitud de reconsideración, la Dian concluyó que, en virtud del principio de buena fe y confianza legítima, para cumplir con el registro de exportador es suficiente con haber registrado la responsabilidad “19 - Productor de bienes y/o servicios exentos”.