NTA - Régimen de Precios de Transferencia

El Consejo de Estado a través de la sentencia proferida dentro del expediente N° 21771 del 15 de diciembre de 2023, establece la adición de ingresos con ocasión al Régimen de Precios de Transferencia.

Sea lo primero mencionar que, el Régimen de Precios de Transferencia no permite excepciones para ajustar a la mediana las operaciones entre partes vinculadas cuyos precios estén fuera del rango transaccional entre partes independientes.

En ese sentido, para el estudio de precios de transferencia se deben elegir comparables adecuados así, si se detecta que dicha elección no fue la adecuada se deberá hacer un ajuste de comparabilidad o seleccionar otros comparables que sí realizarán el tipo de operaciones del contribuyente, lo que en todo caso implicaría la modificación de la documentación comprobatoria pues no basta con el ajuste de no las operaciones de egreso.  

Además de lo anterior, cuando exista operaciones entre vinculados económicos, y el contribuyente pretenda llevar como costo o gasto deducible en su declaración el valor de la operación, es necesario que dicho costo o gasto cumpla con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario pues, el artículo 121 del Estatuto Tributario no establece ninguna exoneración del requisito de necesidad previsto en el artículo 107 ibidem.

Por tanto, cuando una expensa se necesaria, en la medida en que se trata de una erogación que se realiza razonablemente en una situación de mercado y que de forma real contribuye a desarrollar y mejorar la actividad productora de renta, y no de un gasto suntuario o no relacionado con un objetivo comercial, habrá lugar a considerar dicha expensa como deducible.