NTA - Las declaraciones tributarias no son la única prueba para acreditar la extraterritorialidad de los ingresos

En la Sentencia (28100) del 21 de marzo de 2024 emitida por el Consejo de Estado se establece que cuando se pretenda acreditar la extraterritorialidad de los ingresos percibidos por un contribuyente, entre las pruebas que se pueden allegar a un proceso, se destaca que las certificaciones de los contadores públicos o revisores fiscales permiten demostrar la veracidad y exactitud de los registros contables, así como su realidad económica. Sin embargo, esto no limita la facultad del ente fiscal de llevar a cabo las comprobaciones pertinentes.

Además, se señala que las declaraciones presentadas en otras jurisdicciones sirven como medio de convicción para acreditar la extraterritorialidad de los ingresos, pero no son la única prueba conducente y pertinente toda vez que no existe una tarifa legal preestablecida, por lo cual, siempre que ofrezcan certeza del hecho que pretenden probar, los contribuyentes pueden presentar otros medios de prueba.

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