NTA - Naturaleza de los ingresos percibidos por las compañías de seguros en el exterior.

El concepto No. 227 del 4-04-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aclara la naturaleza de los ingresos percibidos por compañías de seguros sin domicilio en el país. 

El parágrafo 2° del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) permite que una persona residente en Colombia adquiera seguros prestados en el exterior por una sociedad o compañía de seguros sin domicilio ni presencia en territorio nacional, con ciertas restricciones. 

Ahora bien, de acuerdo con los numerales 5 y 14 del artículo 24 del Estatuto Tributario, solo se consideran como ingresos de fuente nacional la prestación de servicios por personas jurídicas cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país, así como las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. Por lo tanto, si los ingresos percibidos por la sociedad o compañía de seguros sin domicilio ni presencia en territorio nacional cumplen con estos criterios, serán de fuente nacional y estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta.