NTA - Inscripción obligatoria en el registro mercantil y reporte a la DIAN de las páginas web y sitios de internet

El concepto No. 289 del 24-04-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, explica los presupuestos que se deben concretar para dar cumplimiento al artículo 91 de la Ley 633 de 2000. 

El artículo en mención establece que todas las páginas web y sitios de internet de origen colombiano y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deben inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar información de las transacciones económicas a la DIAN. 

Respecto de esta norma, una página o sitio web es considerado de origen colombiano si la persona a cargo de la obligación tiene su domicilio en Colombia, independientemente si la página o sitio web está alojada en un servidor fuera de Colombia. Por lo tanto, la obligación de registrarse y suministrar información a la DIAN recae sobre el agente material de las operaciones comerciales, financieras o de prestación de servicios que se realizan a través de internet y que tiene su domicilio en Colombia.