NTA - Fuente del ingreso en los contratos de futuros negociados en bolsa de valores extranjera

El concepto No. 0758 del 23-04-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), explica la naturaleza de la fuente de los contratos futuros que se negociaron en una bolsa de valores extranjera.

Además, se determinó si la deducción del artículo 122 del Estatuto Tributario (E.T) aplica a los ingresos asociados a esta operación y si es posible asimilar en tratamiento de los contratos futuros a los contratos de forward.

En ese sentido, la entidad concluyó que, por requerirse un ente organizado para la negociación, los ingresos y gastos de futuros transados en una bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera. Del mismo modo, consideró que al tratarse de gastos en el exterior que no están asociados a la obtención de rentas de fuente nacional colombiana, su deducibilidad no se encuentra limitada por lo establecido en el artículo 122 del E.T.