NTA - El retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse

Este es el Concepto Nº 0603 del 27-03-2022 emitido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). En él, se explica que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse por las siguientes razones:

  • Ausencia de adquirente: en las operaciones de retiro de inventario para autoconsumo solo interviene el propietario de los bienes. No existe un adquirente de bienes y/o servicios desde la concepción legal y jurisprudencial que esta figura tiene. Por lo tanto, no se materializa el deber formal de expedir factura.

  • Principio útil de la norma: en estos casos, no se materializa el deber formal de expedir factura que se cumple cuando se realiza la entrega al adquirente.

  • Sentencia del Consejo de Estado: la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la Sentencia No. 24399 del 17 de junio de 2021, señaló que, en las operaciones de retiro de inventarios para el autoconsumo, resultaría irrelevante y un exceso de formalismo exigir al contribuyente que se auto expida una factura con la única finalidad de poder tomar como descontable el IVA que generó en dicha operación.

Por lo tanto, se concluye que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse. Sin embargo, el sujeto que realiza dicha operación debe demostrar, mediante prueba supletoria, el movimiento del inventario.

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