La sentencia No. 27683 del 30-11-2023, emitida por el Consejo de Estado, sección cuarta, determina la posible violación del debido proceso por exigir a la demandante que corrigiera sus declaraciones de ICA para poder acceder a la devolución de lo pagado en exceso.
La sala explica que existen dos situaciones en las que proceden las devoluciones por parte del fisco: los “pagos en exceso” y el “pago de lo no debido”. En este caso, la demandante alega un pago en exceso, ya que tributó sobre la totalidad de sus ingresos, aunque parte de ellos estaban gravados en otro municipio.
Se sostiene que en estos casos, la falta de corrección de la declaración dentro del plazo legal impide que se configure un título para obtener la devolución de un mayor valor pagado. Sin embargo, si la verificación de la declaración privada permite evidenciar el monto que se pagó en exceso o de forma indebida, no se requiere la corrección de las declaraciones tributarias.
En el caso en concreto, la Sala considera que la demandante debió corregir sus declaraciones para reflejar el menor valor a pagar a su cargo y para que procediera la devolución que solicitó. La falta de corrección de las declaraciones dentro de la oportunidad legal conllevó a la firmeza de las declaraciones, lo que las torna en inmodificables e impide que se configure un título que permita obtener la devolución de lo pagado en exceso.
Con todo lo anterior, se concluye que no existió una falta de valoración probatoria ni una violación al derecho de defensa y contradicción de la demandante.