NTA - ¿Se debe expedir factura en operaciones diferentes a la venta de bienes o a la prestación de servicios?

El concepto No. 137 del 1-03-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reitera lo establecido en el Concepto Unificado 106 del 19 de agosto de 2022, mediante el cual se señala que los sujetos obligados a facturar no están en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente respecto de estas operaciones.

En el caso de impuestos, tasas y contribuciones el cobro de estos no obedece a una venta de bienes o prestación de servicios susceptibles de ser facturadas, por lo que no se deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.

En el mismo sentido, respecto de las regalías, se concluye que el pago realizado por el explotador del recurso no renovable a la entidad pública encargada de liquidar y recaudar las regalías no da lugar a la expedición de factura de venta o documento equivalente por parte del ente público.

El documento soporte de deducciones por pago de regalías, se concluye que el documento idóneo para la deducción de regalías es el señalado en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993.

Con todo lo anterior, para el caso de pagos de impuestos, tasas, contribuciones y demás contraprestaciones económicas que provengan de operaciones diferentes a la venta o prestación de servicios, el documento idóneo corresponde al consagrado en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, el cual debe aplicarse en consonancia con lo señalado en los artículos 632 y 743 del Estatuto Tributario.