El concepto No. 1233 del 24-12-2024, emitido por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, explica la exclusión del IVA por la construcción de obras, adquisición de bienes y servicios ejecutados dentro de los territorios de San Andrés, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Respecto de la exclusión del IVA en el departamento Archipiélago de San Andrés Islas, el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 establece que tanto las ventas del departamento de bienes producidos en él, las ventas con destino al territorio del departamento, las ventas con destino al territorio del departamento de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, a importación de bienes o servicios al territorio del departamento , y la prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del departamento están excluidos del tributo.
Por su parte, la exclusión del tributo en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, están limitadas a la adquisición de alimentos para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a dichos departamentos.
Finalmente, la exclusión del IVA en el Amazonas opera solo respecto del combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y, los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.
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