Consejo de Estado, sección cuarta. Sentencia del 22 de marzo de 2026. Exp. 28920

Consejo de Estado, sección cuarta. Sentencia del 22 de marzo de 2026. Exp. 28920

En la Sentencia 28920 de 2026, el Consejo de Estado estudió la legalidad de los numerales 12 y 20 del Concepto DIAN 100208192-202 de 2024, relacionados con la aplicación de la Tasa Mínima de Tributación (TMT) introducida por la Ley 2277 de 2022. La discusión se centró en si la utilidad contable podía ser negativa para efectos de la TMT y si el impuesto adicional derivado de esta debía afectar el cálculo de los dividendos no gravados del artículo 49 del Estatuto Tributario.

Frente al primer aspecto, la Sala confirmó la validez de la interpretación de la DIAN, al concluir que la utilidad contable o financiera antes de impuestos puede corresponder tanto a una ganancia como a una pérdida, de conformidad con las NIIF. Asimismo, precisó que una pérdida contable no implica automáticamente la aplicación de la TMT, pues esta depende del resultado de la utilidad depurada.

Respecto del segundo punto, el Consejo de Estado consideró que la DIAN excedió sus facultades interpretativas al señalar que el impuesto a adicionar derivado de la TMT debía incorporarse al concepto de impuesto básico de renta para determinar la utilidad máxima susceptible de distribuirse como dividendo no gravado. Según la Sala, el artículo 49 del Estatuto Tributario no fue modificado por la Ley 2277 de 2022 y no contempla expresamente dicha inclusión.

En consecuencia, el alto tribunal declaró la nulidad del numeral 20 del concepto demandado por desconocer los principios de legalidad y reserva de ley, pero negó la nulidad del numeral 12, manteniendo vigente la interpretación sobre el alcance de la utilidad contable para efectos de la Tasa Mínima de Tributación.