Consejo de Estado, Sección cuarta, Sentencia 30297 de 2026

Consejo de Estado, Sección cuarta, Sentencia 30297 de 2026

En la Sentencia 30297 del 13 de agosto de 2026, el Consejo de Estado estudió la procedencia de la deducción de pagos realizados por SAExploration Inc. Sucursal Colombia a su oficina principal en el exterior por servicios de gestión, administrativos y corporativos. La discusión se centró en determinar si dichos pagos correspondían a gastos de administración o dirección sometidos al artículo 124 del Estatuto Tributario y, por tanto, si su deducibilidad estaba condicionada a la práctica de retención en la fuente. 

La Sala, para el estudio del caso, definió los gastos de administración como aquellos destinados a remunerar actividades centralizadas de apoyo al funcionamiento ordinario de la entidad colombiana, tales como planeación, coordinación, control presupuestal, contabilidad, auditoría y gestión jurídica, informática o de personal. Por su parte, los gastos de dirección corresponden a la intervención efectiva de la matriz en la orientación, conducción o supervisión ejecutiva de la entidad colombiana, mediante la definición de estrategias y políticas generales, la planeación de operaciones, la coordinación de la alta gerencia y el seguimiento de resultados. En ambos casos, debe existir un beneficio identificable para la entidad colombiana. 

La Sala también aclaró que no todo servicio de naturaleza administrativa constituye un gasto de administración para efectos del artículo 124. Dentro de un mismo acuerdo pueden existir labores de back office, entendidas como tareas internas de carácter instrumental, estandarizado o rutinario, las cuales deben diferenciarse de verdaderas funciones de administración o dirección. La calificación depende del contenido material de las actividades efectivamente desarrolladas y no de la denominación otorgada al contrato o al servicio. 

En el caso concreto, el Consejo de Estado encontró que el acuerdo incluía no solo labores rutinarias, sino también funciones de definición de objetivos, liderazgo, implementación de políticas, planeación, supervisión, coordinación y control, por lo que concluyó que los pagos correspondían a gastos de administración o dirección. Como las prestaciones no fueron individualizadas ni se determinó qué proporción del pago correspondía a cada una, la erogación recibió un tratamiento unitario bajo el artículo 124 del Estatuto Tributario. 

En consecuencia, la Sala confirmó el rechazo de la deducción, al considerar que la práctica de retención en la fuente constituye un requisito especial de procedencia para los pagos a la casa matriz por gastos de administración o dirección. Asimismo, precisó que estar sometido al régimen de precios de transferencia no elimina esta exigencia y mantuvo la sanción por inexactitud impuesta al contribuyente.