En el Concepto 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026, la DIAN reconsideró su doctrina respecto de la base sobre la cual debe practicarse la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales de empleo sometidos al esquema de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU). La discusión se centró en determinar si la retención debía calcularse sobre el valor total del pago o abono en cuenta, como había sostenido previamente la entidad, o sobre la base especial del AIU prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.
La DIAN reconsideró los Conceptos 005224 y 010208 de 2026, en los cuales había concluido que la retención debía practicarse sobre el valor total del pago con fundamento en el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016. En esta oportunidad, la entidad señaló que el parágrafo 1.º del artículo 462-1 del Estatuto Tributario extiende expresamente la base especial del AIU a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y que, ante la aparente contradicción entre la ley y el decreto reglamentario, debe prevalecer la disposición legal por su superior jerarquía normativa.
En consecuencia, para los servicios comprendidos en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente a título de renta debe calcularse sobre el AIU, el cual no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato. No obstante, la DIAN precisó que la cuantía mínima de 2 UVT para establecer si existe obligación de practicar la retención debe verificarse sobre el valor total de la operación y, una vez superado ese umbral, la tarifa correspondiente se aplica sobre la base especial del AIU.
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