Mediante el Concepto 012386 (Int. 1286) de 2026, la DIAN resolvió una solicitud de reconsideración presentada contra el Concepto 000304 de 2024, en la que se cuestionaba si la falta de práctica de la retención en la fuente, cuando esta resultaba obligatoria, constituía un impedimento para el reconocimiento de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
La entidad analizó el alcance de los artículos 177 y 632 del Estatuto Tributario, concluyendo que el contribuyente debe conservar y estar en capacidad de suministrar a la Administración la prueba de consignación de las retenciones practicadas. En ese sentido, consideró que cuando existe la obligación legal de efectuar la retención y esta no se practica, se hace imposible acreditar dicho requisito, lo que impide la procedencia fiscal del costo o deducción correspondiente. Asimismo, señaló que una interpretación contraria generaría un tratamiento más favorable para quien incumplió su obligación como agente retenedor.
Con fundamento en lo anterior, la DIAN confirmó la doctrina contenida en el Concepto 000304 de 2024 y revocó expresamente el Concepto 0117655 de 2000. En consecuencia, abandonó la tesis según la cual el rechazo de costos y deducciones por falta de retención solo procedía cuando una norma lo estableciera de manera expresa, para adoptar la posición de que la omisión de la retención en la fuente, cuando exista obligación legal de practicarla, impide por sí misma el reconocimiento fiscal del respectivo costo o deducción.
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